REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 5 de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BY01-D-2001-000023
ASUNTO : BY01-D-2001-000023
AUTO COMPUTANDO LAPSO DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Por cuanto en fecha 01 de Marzo de 2006, La DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO, tomó posesión del Tribunal de Ejecución Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en virtud de la rotación de los Jueces; en consecuencia la ciudadana Juez se avoca al Conocimiento de la Presente Causa. Igualmente de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, pasa a realizar el cómputo del lapso de cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, al respecto este Tribunal Observa:
Compete al Juez de Ejecución, entre otras atribuciones conferidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas al Adolescente que es en el presente caso la Medida de Libertad Asistida, así como controlar el cumplimiento de los objetivos fijados en la Ley Especial, todo según lo pautado en el Artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En lo que respecta al cómputo de la Medida de Libertad Asistida, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, según lo previsto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del Artículo 537, único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es menester realizar las consideraciones siguientes:
1. En fecha 21 de Julio del año 2004, este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, impuso al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) Años, por sustitución de la medida Privativa de Libertad que le había sido aplicada.
2. En fecha 26 de Julio del año 2004, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue impuesto e inició el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, según se desprende de acta de imposición de medida la cual riela inserta a los folios 121 al 123 de la segunda pieza del presente asunto.
3. En fecha 17 de mayo del año 2006, se recibió el oficio Nº 52-06, proveniente del Servicio de Tratamiento en Medio Abierto Libertad Asistida del Instituto Nacional de Asistencia al Menor, sede Barcelona, mediante el cual se remite a este Tribunal, el informe Evolutivo de cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
En lo que respecta al cómputo del cumplimiento de la Medida de Libertada Asistida que le fue impuesta, por el lapso de dos (02) años, se evidencia, que desde el 26/07/2004, fecha en la cual se inició el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, hasta la presente fecha 05/06/2006, ha transcurrido Un (01) año, Diez (10) meses y Nueve (09) días; en consecuencia el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido un total de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y NUEVE (09) DIAS, de la Medida de Libertad Asistida que le fue impuesta por el lapso de DOS (02) AÑOS, faltándole por cumplir un lapso de (01) MES y VEINTIUN (21) DIAS, siendo la fecha probable de cumplimiento de la totalidad de la sanción el Veintiséis (26) de Julio del año 2006.
Por los fundamentos antes expresados este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REALIZA EL COMPUTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, estableciendo que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido un total de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y NUEVE (09) DIAS, faltándole por cumplir un lapso de (01) MES y VEINTIUN (21) DIAS, de la Medida de Libertad Asistida que le fue impuesta por el lapso de DOS (02) AÑOS, por este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por Admisión de los Hechos, en fecha 21 de Octubre del año 2004; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos IRINA DEL VALLE MARVAL GUAITA, ANA CECILIA MARVAL GUAITA y RONALD ROBERSON MARTÍNEZ ANATO; siendo la fecha probable de cumplimiento de la totalidad de la sanción el Veintiséis (26) de Julio del año 2006. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 622, 629,646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del Artículo 537, único aparte de la Ley Orgánica señalada ut-supra. Notifíquese a las partes del avocamiento de la ciudadana Juez y del cómputo realizado en el presente asunto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. ADRIANA GOMEZ
ASUNTO PRINCIPAL : BY01-D-2001-000023
ASUNTO : BY01-D-2001-000023
AUTO COMPUTANDO LAPSO DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Barcelona, 5 de junio de 2006