REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 6 de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2003-000006
ASUNTO : BP01-D-2003-000006
DECISION: REVISION DE MEDIDA ACORDANDO MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme al cual es atribución del Juez de Ejecución, el control del cumplimiento de la medida impuesta al adolescente, así como corresponde a este Tribunal, revisar las medidas impuestas al sancionado, por lo menos una vez cada seis (06) meses, en consecuencia este Tribunal procede a revisar la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA , y lo hace en los siguientes términos:
En fecha 17 de mayo del año 2006, se recibió el oficio Nº 52-06, proveniente del Servicio de Tratamiento en Medio Abierto Libertad Asistida del Instituto Nacional de Asistencia al Menor, sede Barcelona, mediante el cual se remite a este Tribunal, el informe Evolutivo, de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por lo cual procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de NUEVE (09) MESES y QUINCE (15) DIAS, que en fecha 26 de Septiembre del año 2005, impusiera este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por sustitución de la medida de Semi- Libertad que le había sido aplicada, y la cual comenzó a cumplir en fecha 28 de Septiembre del año 2005, según se desprende de acta de imposición de medida la cual riela inserta a los folios 191 al 194 de la tercera pieza del presente asunto.
En el referido informe se establece que la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, actualmente cursa estudios de bachillerato, mediante Misión Ribas en la U. E. Arreaza Calatrava (Nocturno), se indica que es de apariencia física cuidada, que conforma familia, pareja de 20 años e hija de 02 años de edad, que habitan con los padres de esta; Se señala igualmente en el señalado informe, que la mencionada ciudadana, se encuentra actualmente a la búsqueda de empleo, y mantiene adecuadas relaciones con sus padres y su pareja; que “recibe orientación de pareja y de padres, así como prevención de infección de transmisión sexual, control ginecológico, convivencia familiar, respeto a las demás personas, autoestima. Se refuerza conducta de continuar estudios.” El Equipo Técnico del Servicio de Libertad Asistida señala igualmente que: “ Se percibe pronóstico adecuado si mantiene planes planteados por esta a corto y mediano plazo.”
Se evidencia que en el Plan Individual presentado a este Juzgado, que se establece como metas: Internalizar y manejar información suministrada de acuerdo a objetivos y Culminación de Bachillerato.
En el informe no se recomienda que sea sustituida la medida ni que se haya cumplido con ella.
El articulo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente establece: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente…”
El articulo 629 de la Ley Orgánica por la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”.
El primero de los mencionados artículos faculta al Juez de Ejecución para que sea este quien haga un seguimiento a la ejecución de la medida y pueda constatar que se están cumpliendo los objetivos establecidos en el segundo de los artículos mencionados, esta correlación entre ambos artículos es lo que permite al juez ejercer la atribución que le corresponde establecida en el articulo 647 literal e, ejusdem.
Del análisis de las metas establecidas en el Plan Individual, conjuntamente con el Informe Evolutivo presentado a este Juzgado, se evidencian algunos elementos que hacen considerar a esta Decisora, que la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, se ha insertado al mercado educativo, al cursar actualmente estudios de bachillerato, según el Informe presentado por el Equipo Técnico del Servicio de Libertad Asistida; sin embargo, considera esta Juzgadora que la ciudadana antes mencionada debe continuar con el cumplimiento de la medida a los fines de que se logren los objetivos establecidos en el articulo 629 de la Ley Orgánica por la Protección del Niño y del Adolescente, antes señalado, como es el pleno desarrollo del adolescente, y lograr una adecuada convivencia familiar y social, en el caso de marras una adecuada convivencia de la sancionada IDENTIDAD OMITIDA con su familia y su entorno social; considerando esta Juzgadora que en el presente asunto, la joven mencionada ut.supra no ha adquirido las herramientas necesarias que le permitan evitar incurrir nuevamente en la comisión de hechos delictivos; en consecuencia esta Decisora estima pertinente y ajustado a Derecho, Mantener la medida de Libertad Asistida, que por el lapso de NUEVE (09) MESES y QUINCE (15) DIAS, fue impuesta a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA por este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña ROSA MARIA FUENTES HERNANDEZ.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Revisa la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia ACUERDA: MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA que por el lapso de NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DIAS, le fue impuesta a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en decisión de fecha 26 de Septiembre del año 2005, por este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña ROSA MARIA FUENTES HERNANDEZ, de la cual le falta por cumplir un lapso de (01) MES y SIETE (07) DIAS, siendo la fecha probable de cumplimiento de la totalidad de la sanción el Trece (13) de Julio del año 2006. De conformidad con los artículos 629,646 y 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Y del Adolescente. Ofíciese lo conducente al Servicio de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. ADRIANA GOMEZ
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2003-000006
ASUNTO : BP01-D-2003-000006
DECISION: REVISION DE MEDIDA ACORDANDO MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Barcelona, 6 de junio de 2006