REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 6 de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000207
ASUNTO : BP01-D-2004-000207
DECISION: CESACION DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal pasa a realizar las consideraciones siguientes:
En sentencia de fecha 22 de Abril del año 2005, el Tribunal de Primera Instancia, en función de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, impuso al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (01) año, debidamente supervisada por " EL CENTRO DE MEDIO ABIERTO DE LIBERTAD ASISTIDA", adscrito al Instituto Nacional del Menor, con sede en la Calle San Carlos de la Ciudad de Barcelona, conforme a lo establecido en los artículos 620 literal "d" y 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, con ocasión al Procedimiento de Admisión de Hechos, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de ROBO GENERICO, tipificado en el articulo 460 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana EUKALIS GABRIELA RIVAS PERAZA tal y como se evidencia de la Sentencia cursante a los folios 149 al 156 del presente Asunto.
En fecha 11 de Mayo del año 2005, este Juzgado de Ejecución, ordenó LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA contentiva de LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, que le fuera impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, según auto que riela a los folios 159 al 162 de la presente causa.
En fecha 24 de mayo del año 2005 el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA fue impuesto, del auto de Ejecución dictado por este Tribunal mediante el cual se ordena ejecutar la Medida impuesta por el Tribunal de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que consiste en LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO según acta que riela a los folios 168 al 170 de la presente causa.
En fecha 26 de Mayo del año 2006, se recibió en este Tribunal de Ejecución, oficio, de fecha 25 de Mayo del año 2006, suscrito por la Lic. Leida Manzol, en su carácter de Jefe del Servicio de Libertad Asistida, del Instituto Nacional del Menor, mediante el cual remite a este Juzgado Oficio, en el cual informa a este Juzgado, que el Joven IDENTIDAD OMITIDA, cumplió con la medida de Libertad Asistida, y de acuerdo a Acta de Imposición de medida de fecha 24/05/2005, se le cumplió lapso de cesación.
En este orden de ideas, desde el 24 de mayo del año 2005, fecha en que fue impuesto el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de la Medida de Libertad Asistida, hasta el 24 de Mayo del año 2006, ha transcurrido UN (01) AÑO, durante el cual el ciudadano antes mencionado, cumplió la medida de Libertad Asistida, según oficio remitido por el Servicio antes señalado, e Igualmente en Informe Evolutivo de fecha 18/04/2006, el Equipo Técnico del Servicio de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor informó a este Juzgado, que el adolescente antes mencionado, asistía a las consultas, y se estableció un proceso psicoterapéutico con evolución positiva; tiempo de un (01) año establecido en decisión dictada por el Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes, en consecuencia se evidencia que el ciudadano mencionado ut-supra, ha cumplido la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, que le fue impuesta, por el lapso de UN (01) AÑO.
En este sentido, el Juez de Ejecución; de acuerdo a lo consagrado en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; tiene como atribución Ordenar la Cesación de la Medida al adolescente, una vez cumplida la misma; En el caso de marras, y por haber cumplido la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta, corresponde a este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui DECRETAR LA CESACION POR CUMPLIMIENTO de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, que fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA: LA CESACION de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que por el lapso de UN (01) AÑO fue impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en sentencia de fecha 22 de Abril del año 2005, dictada por el Tribunal de Primera Instancia, en función de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por el delito de ROBO GENERICO, tipificado en el articulo 460 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana EUKALIS GABRIELA RIVAS PERAZA, y se ORDENA SU LIBERTAD PLENA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 literal “h”, todos de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Líbrense las Boletas respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. ADRIANA GOMEZ.
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2004-000207
ASUNTO : BP01-D-2004-000207
DECISION: CESACION DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Barcelona, 6 de junio de 2006