REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 6 de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2003-000128
ASUNTO : BP01-D-2005-000066
DECISION: CESACION DE MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal pasa a realizar las consideraciones siguientes:
En sentencia de fecha 21 de Marzo del año 2005, el Tribunal de Primera Instancia, en función de Juicio Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con ocasión de la admisión de los hechos, impuso a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO UN (01)AÑO, consistentes las Reglas de Conducta, en la obligación de prestar servicio comunitario, por el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del Ciudadano MARCELINO ROMAN SÁNCHEZ tal y como se evidencia de la Sentencia cursante a los folios 02 al 14 de la tercera pieza del presente Asunto.
En fecha 13 de Abril del año 2005, este Juzgado de Ejecución, ordenó LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA contentiva de LAS MEDIDAS de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES, que le fueran impuestas a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, según auto que riela a los folios 21 al 26 de la tercera pieza de la presente causa.
En fecha 06 de mayo del año 2005 la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA fue impuesta, del auto de Ejecución dictado por este Tribunal mediante el cual se ordena ejecutar las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES, impuestas por el Tribunal de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, según acta que riela a los folios 32 al 35 de la tercera pieza de la presente causa.
En fecha 26 de Mayo del año 2006, se recibió en este Tribunal de Ejecución, oficio, de fecha 24 de Mayo del año 2006, suscrito por la Lic. Leida Manzol, en su carácter de Jefe del Servicio de Libertad Asistida, del Instituto Nacional del Menor, mediante el cual remite a este Juzgado Informe Evolutivo de la Joven IDENTIDAD OMITIDA, e Igualmente expresa la Jefe del Servicio de Libertad Asistida antes mencionado, que la prenombrada joven cumplió con la medida de Libertad Asistida, y de acuerdo a Acta de Imposición de medida de fecha 06/05/2005, se le cumplió lapso de cesación.
En este orden de ideas, desde el 06 de mayo del año 2005, fecha en que fue impuesta la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, de la Medida de Libertad Asistida, hasta el 06 de mayo del año 2006, ha transcurrido UN (01) AÑO, durante el cual la ciudadana antes mencionada, cumplió la medida de Libertad Asistida, según oficio remitido por el Servicio antes señalado, e Igualmente Informe Evolutivo, mediante el cual el Equipo Técnico del Servicio de Libertad Asistida del Instituto Nacional del Menor, informó a este Juzgado, que la ciudadana antes mencionada, recibió tratamiento psicoterapéutico, mejorando apariencia física e interés hacia el trabajo; tiempo de un (01) año establecido en decisión dictada por el Tribunal de Juicio Accidental, Sección de Adolescentes, en consecuencia se evidencia que la ciudadana mencionada ut-supra, ha cumplido la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, que le fue impuesta, por el lapso de UN (01) AÑO.
En este sentido, el Juez de Ejecución; de acuerdo a lo consagrado en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; tiene como atribución Ordenar la Cesación de la Medida al adolescente, una vez cumplida la misma; En el caso de marras, y por haber cumplido la medida de Libertad Asistida que le fue impuesta, corresponde a este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui DECRETAR LA CESACION POR CUMPLIMIENTO de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, que fue impuesta a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA.
En lo que respecta a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa, que no consta en autos cumplimiento alguno de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, de las Reglas de Conducta que le fueron impuestas, consistentes en la obligación de prestar servicio comunitario; razón por la cual el lapso de prescripción deberá computarse, desde la fecha en que se le impuso la medida antes indicada, vale decir, desde el 06 de mayo del año 2005.
En este orden de ideas, el Artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “Las sanciones prescribirán en un termino igual al ordenado para cumplirlas mas la mitad del mismo. Este lapso empezara a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se comprueba que comenzó el incumplimiento”
En este mismo orden, el articulo 645 Ejusdem prescribe: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenara la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
El articulo 647 en su encabezamiento establece las funciones del juez de Ejecución y el literal h) expresa: “Decretar la cesación de la medida.”
En el presente asunto, el lapso de prescripción comienza a contarse desde la fecha en que inició el incumplimiento de la Medida de Reglas de Conducta, el cual debe ser igual al tiempo de la sanción mas la mitad del mismo, es a partir de ese momento desde el cual debe empezar a realizarse el cómputo que prescribe el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En el caso de marras, desde el 06 de mayo del año 2005, fecha a partir de la cual comenzó el incumplimiento, hasta la presente fecha 06 de Junio del año 2006, ha transcurrido más del lapso de Nueve (09) meses, correspondiente al lapso de prescripción de la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el tiempo de seis (06) meses que le fue impuesta a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. La Medida de REGLAS DE CONDUCTA prescribió por el transcurso del tiempo, no habiendo cumplido la sancionada con la misma.
La medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, impuesta a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes de este Circuito judicial Penal, ha prescrito, de conformidad con el contenido del articulo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Corresponde en consecuencia a este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Sección de Adolescente del Estado Anzoátegui DECRETAR LA CESACION por PRESCRIPCION de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, impuesta a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes, en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA: LA CESACION de las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO impuestas a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, ya identificada, por haber operado la prescripción de la primera medida, y haber cumplido la segunda sanción, impuestas las anteriores medidas, en sentencia de fecha 21 de Marzo del año 2005, dictada por el Tribunal de Primera Instancia, en función de Juicio Accidental, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano MARCELINO ROMAN SÁNCHEZ, y se ORDENA SU LIBERTAD PLENA. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 literal “h”, todos de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Líbrense las Boletas respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. ADRIANA GOMEZ.
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2003-000128
ASUNTO : BP01-D-2005-000066
DECISION: CESACION DE MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA
Barcelona, 6 de junio de 2006