REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 6 de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002349
ASUNTO : BP01-P-2006-002349
DECISION: EJECUCION DE SENTENCIA CONTENTIVA DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 15 de Mayo del año 2006, por el Tribunal de Primera de Instancia Unipersonal en función de Juicio, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en la cual se sancionó al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el PLAZO de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, por encontrarlo responsable del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal en perjuicio de las adolescentes MARIEL ALEJANDRA MAURERA GONZALEZ y LEISLY CAROLINA MAURERA MACAHADO; de conformidad con lo establecido en los artículos 62O, Literal d, 621, 622 y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal al respecto OBSERVA:
Este Tribunal se declara Competente para conocer de la ejecución de la medida impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto según lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, corresponde al Juez de Ejecución, controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas al Adolescente, que es en el caso de marras la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, así como controlar el cumplimiento de los objetivos fijados en la Ley Orgánica in comento, todo según lo pautado en los Artículos 614 en su único aparte y 646, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En este orden de ideas, es atribución de quien aquí ejecuta, vigilar el cumplimiento de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA y salvaguardar los Derechos del Sancionado durante su ejecución, así mismo revisar la sanción por lo menos cada seis meses, bien para modificarlas, o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando estas no cumplan con los objetivos previstos en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, o sean contrarias al proceso de desarrollo del sancionado, según lo expresa el artículo 647 literales a, d y e, de la señalada Ley Orgánica, correspondiendo al adolescente declarado responsable de la comisión de un hecho delictivo, las mismas garantías de ejecución de la sanción, que las personas mayores de dieciocho años, además de aquellas que les correspondan por su condición específica de adolescentes, según lo estipulado en el artículo 90 ejusdem.
De igual manera es menester destacar, que la Ejecución de las Medidas consagradas en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, tienen como objetivo fundamental, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del Adolescente, que es en el caso de marras el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con el Artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; lo cual esta en armonía con el principio del Interés Superior del Niño, previsto en el Artículo 8 ejusdem, que es de obligatorio cumplimiento en la adopción de todas las decisiones relacionadas con los Niños y Adolescentes, y está dirigido a asegurar su desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus Derechos y garantías, para ello se debe apreciar su opinión.
En este orden de ideas, las medidas previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tienen una finalidad principalmente educativa, de acuerdo a lo previsto en el artículo 621 de la señalada Ley; debiéndose destacar, que la Ley Especial, se enmarca dentro de la Doctrina de la protección Integral, que constituye, “El conjunto de acciones, políticas, planes y programas, que con prioridad absoluta, se dictan y ejecutan desde el Estado, con la firme participación y solidaridad de la familia y la sociedad, para garantizar que todos los niños y niñas gocen de manera efectiva y sin discriminación, de los derechos humanos a la supervivencia, al desarrollo y a la participación, al tiempo que atiende a las situaciones especiales en que se encuentran los niños individualmente considerados o determinado grupo de niños que han sido vulnerados en sus derechos…” (Buaiz Valera en Pequeño Gran Salto, Los Derechos Humanos de Niños, Niñas y Adolescentes en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos: 2003 p.48).
En la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA se obliga a someterse a la supervisión orientación y asistencia de un equipo de Profesionales de la conducta Humana, el cual en el presente caso seria el Equipo Técnico de Libertad Asistida del Instituto Nacional de asistencia al Menor (I. N. A. M.), con sede en esta ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.
En este sentido, el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente establece.” La ejecución de las medidas de privación de libertad se realizaran mediante un plan individual……….”
En una interpretación restrictiva de la disposición antes indicada, se desprende que solo se indica que el Plan Individual es para la medida de Privación de Libertad, sin embargo, considera quien aquí decide, que el Plan Individual, constituye un elemento fundamental, para determinar si el Joven al transcurrir el cumplimiento de la medida, sea esta Privativa de Libertad, Semi-Libertad, Libertad Asistida, e Incluso Servicios a la Comunidad, que le haya sido impuesta ha adquirido las herramientas necesarias a los fines de no incurrir nuevamente en la comisión de hechos delictivos, a partir de las carencias que hayan sido detectadas en el Plan Individual; en este sentido, Sarai Pérez Aquerreta, en un Trabajo sobre El Plan Individual en las sanciones del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en el Libro sobre Segundo Año de Vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Terceras Jornadas sobre la LOPNA, expresa: “El plan individual es la guía por excelencia de la ejecución de cualquier medida de responsabilidad penal del adolescente, a excepción de la amonestación verbal que se agota en si misma.” (2002: p. 267). Coincide quien aquí decide con lo planteado por la ciudadana antes mencionada, por considerar que es fundamental establecer una impresión general sobre el adolescente, en las áreas, psicológicas, psiquiátrica, social y educativa, fundamentalmente, determinar sus carencias, a partir de las cuales se abordaran las estrategias que se implementarán para alcanzar las metas a corto, mediano y largo plazo, que incidirán en el logro de la finalidad educativa de las medidas plasmada en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como la formación integral del adolescente sancionado, en el caso de marras del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y su adecuada convivencia familiar y social, como lo prevé el artículo 629 ejusdem; siendo pertinente a criterio de quien aquí decide, solicitar la elaboración del Plan Individual en la Medida de Libertad Asistida, como es en el caso de marras, Al Equipo Técnico del Servicio de Libertad Asistida, de Barcelona, Estado Anzoátegui, adscrito al Instituto Nacional del Menor, a más tardar al mes de ser impuesto el sancionado antes mencionado.
El Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debe comparecer ante este Tribunal de Ejecución de la Sección de adolescentes, el día Miércoles 21 de Junio del año 2006 a las 10:30 a.m. a los fines de ser impuesto de la ejecución de la sentencia en la presente causa.
Por los fundamentos antes expresados este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA: PRIMERO: LA EJECUCIÓN de la SENTENCIA, contentiva de la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el PLAZO de UN (1) AÑO y SEIS (06) MESES, impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 18 de Abril del año 2006, dictada por el Tribunal de Primera de Instancia Unipersonal en función de Juicio, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por haber sido declarado responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal en perjuicio de las adolescentes MARIEL ALEJANDRA MAURERA GONZALEZ y LEISLY CAROLINA MAURERA MACAHADO; SEGUNDO: LA COMPARECENCIA del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ante este Tribunal de Ejecución de la Sección de adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, para el día MIERCOLES VEINTIUNO (21) DE JUNIO DEL AÑO 2006 A LAS 10:30 A. M. a los fines de ser impuesto de la ejecución de la sentencia en la presente causa, e iniciar el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida; y TERCERO: LA ELABORACION y REMISION a este Juzgado, de un PLAN INDIVIDUAL, Al Equipo Técnico del Servicio de Libertad Asistida, de Barcelona, Estado Anzoátegui, adscrito al Instituto Nacional del Menor, a más tardar al mes de ser impuesto el sancionado antes mencionado, de la medida de Libertad Asistida. Todo lo aquí decidido, es de conformidad con los Artículos 8, 69, 614, 620 literal d, 621, 626, 629, 630, y 646, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia queda así ejecutada la sentencia en cuestión, cuídese su Ejecución. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. ADRIANA GOMEZ
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002349
ASUNTO : BP01-P-2006-002349
DECISION: EJECUCION DE SENTENCIA CONTENTIVA DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
Barcelona, 6 de junio de 2006