REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 7 de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2006-000042
ASUNTO : BP01-D-2006-000042
DECISION: DECLARANDO SIN LUGAR SOLICITUD DE CUMPLIMIENTO DE MEDIDA EN POLICIA MUNICIPAL
Visto el Oficio que antecede, suscrito por el Consejero Principal Abogado SAMIR SALAMEH, mediante el cual el prenombrado ciudadano en nombre del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, del Municipio Simón Rodríguez, solicita a este Tribunal que la sanción impuesta a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sea ejecutada en la sede del Comando de la Policía del Municipio Simón Rodríguez (POLISIR), en Interés Superior de la Adolescente, y por cuanto la prenombrada Adolescente reside y tiene toda su familia en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, al respecto este Tribunal Observa:
En fecha 30 de mayo del año 2006, este Tribunal de Ejecución, Ordenó LA EJECUCIÓN de la SENTENCIA, contentiva de las Medidas de SEMI-LIBERTAD POR EL PLAZO DE UN (01) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, POR EL PLAZO DE SEIS (06) MESES, que consisten, en la obligación de realizar en forma gratuita, tareas propias en la Institución Protección Civil, ubicada en la ciudad del Tigre, Estado Anzoátegui, durante una jornada de Cuatro (04) horas a la semana, preferiblemente los días sábados o domingo, y cuyo cumplimiento se iniciará, una vez cumplida, la medida de SEMI-LIBERTAD, por el Plazo de Un (01) año, por haber sido aplicadas de FORMA SUCESIVA, impuestas a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Ordenando que el cumplimiento de la sanción de Semi- Libertad, será en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento de Hembras, adscrito al Instituto Nacional del Menor con sede en esta ciudad de Barcelona; por cuanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 627 de la referida Ley, la sanción de SEMI-LIBERTAD, consiste en la incorporación obligatoria de los sancionados de autos, a un centro especializado, durante el tiempo libre de que dispongan en el transcurso de la semana, siendo su duración un (1) año, entendiéndose como tiempo libre aquel durante el cual los sancionados no deban asistir a un centro educativo o cumplir con un horario de trabajo.
En este orden de ideas, conforme lo prescrito en el encabezamiento del artículo 644 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la medida de Semi-Libertad, debe cumplirse en centros especializados públicos o privados, diferentes a las instituciones destinadas al cumplimiento de la medida privativa de libertad, y en los casos de no disponerse de este tipo de centros, la medida se ejecutará en las instituciones de internamiento, pero en un lugar separados de aquellos sancionados con la medida de Privación de libertad.
En consecuencia, no es permitido a esta Juzgadora, ordenar que la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumpla la medida de Semi-Libertad que le fue impuesta, en la sede del Comando de la Policía del Municipio Simón Rodríguez (POLISIR), por cuanto la prenombrada Adolescente debe cumplir la Medida antes indicada, en un Centro Especializado, como efectivamente fue acordado su cumplimiento en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento de Hembras, adscrito al Instituto Nacional del Menor, ubicado en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, no existiendo Centros Especializados en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui; por lo tanto esta Decisora estima pertinente y ajustado a Derecho, Declarar Sin Lugar la Solicitud realizada por el Consejero Principal Abogado SAMIR SALAMEH, mediante el cual el prenombrado ciudadano en nombre del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, del Municipio Simón Rodríguez, solicita que la sanción impuesta a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sea ejecutada en la sede del Comando de la Policía del Municipio Simón Rodríguez (POLISIR), todo de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por los fundamentos antes expresados este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA: DECLARAR SIN LUGAR la Solicitud realizada por el Consejero Principal Abogado SAMIR SALAMEH, mediante el cual el prenombrado ciudadano en nombre del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, del Municipio Simón Rodríguez, solicita que la sanción impuesta a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sea ejecutada en la sede del Comando de la Policía del Municipio Simón Rodríguez (POLISIR), todo de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Todo de conformidad con el Artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. ADRIANA GOMEZ
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2006-000042
ASUNTO : BP01-D-2006-000042
DECISION: DECLARANDO SIN LUGAR SOLICITUD DE CUMPLIMIENTO DE MEDIDA EN POLICIA MUNICIPAL
Barcelona, 7 de junio de 2006