Interlocutoria
Cobro de Bolívares (Vía ejecutiva)
Hoteles Doral, C.A. Vs. Maria Maldonado
01-06-2006.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, primero de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2006-000556
Vista la diligencia que antecede, de fecha 28 de Abril del 2.006, suscrita por el Abogado GENARO YASELLI ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9319, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento; este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones expresado en su diligencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena la devolución del recibo acompañado como anexo “C”, el cual riela al folio Nº 21, previa su certificación en autos. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el Archivo del Expediente. Cúmplase.
El Juez Suplente Especial,
Dr. José Atilano Campos Carvajal
La Secretaria,
Abg. Jorgymar Pumar de Pineda
En esta misma fecha, no se devolvieron los originales ordenados, por falta de fotostatos. Conste.
La Secretaria,
/mm.-
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