ASUNTO : BP02-S-2005-000432
Definitiva
Separación de Cuerpos
Luis Rojas Gonzalez y
Lilian Homsy Nunnon
12-06-2006.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de junio de dos mil seis
195º y 147º
I
Jurisdicción Civil-Familia
Partes Solicitantes: LUIS RAFAEL ROJAS GONZÁLEZ y LILIAN HOMSY NUNNON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.903.321 y V-8.328.021, respectivamente.-
Abogado Asistente: Edgar Mata Marval, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.904.606 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.285.-
Pretensión: Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS
II
Síntesis de la Solicitud
En fecha de fecha 28 de Abril del 2.005, éste Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos LUIS RAFAEL ROJAS GONZÁLEZ y LILIAN HOMSY NUNNON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.903.321 y V-8.328.021, respectivamente asistidos en dicho acto por el Abogado en Ejercicio Edgar Mata Marval, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.904.606 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.285. Mediante diligencia de fecha 23 de mayo de 2.006, solicitaron la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un año, sin que entre ellos haya habido reconciliación alguna.-
III
El Tribunal para decidir observa:
Que los cónyuges contrajeron Matrimonio Civil en fecha 26 de abril de 2.002, por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelo Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, tal como consta del Acta de Matrimonio, inserta al folio Nº 02 del presente expediente.-
Que dichos cónyuges fijaron su domicilio conyugal en la calle democracia edificio Beatriz piso 2 apartamento 2-A de la ciudad de Puerto la Cruz Jurisdicción del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.
Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar.
Dispone el Artículo 189 del Código Civil que: “Son causas únicas de separación de Cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento..."
Ahora bien, transcurrido, como ha sido en efecto, más de un (1) año sin que conste en autos que entre los cónyuges hubiere existido reconciliación alguna, que es el requisito exigido por la Ley para que proceda la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada, considera quien Sentencia que dicho pedimento es procedente y así se declara.
IV
Decisión
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrado Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, hecha por los ciudadanos LUIS RAFAEL ROJAS GONZÁLEZ y LILIAN HOMSY NUNNON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.903.321 y V-8.328.021, respectivamente, asistidos en dicho acto por el Abogado en Ejercicio Edgar Mata Marval, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.904.606 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.285 y por consiguiente se declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre ellos. Así se decide.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, doce de Junio del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
Dr. JOSÉ CAMPOS CARVAJAL
LA SECRETARIA
Abg. JORGYMAR PUMAR DE PINEDA
En esta misma fecha, siendo las 12:05 pm., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA
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