REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

ASUNTO : BP02-S-2006-002111
ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
OMAR FEBRES F., ELOYMAR A. FEBRES P., EMIVERTH A.
FEBRES P. y ELENY A. FEBRES P.
Fecha: 12/06/2006
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de junio de dos mil seis
196º y 147º

Vista la SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos OMAR FEBRES FIGUERA, ELOYMAR ADRIANA FEBRES PEREZ, EMIVERTH ALICIA FEBRES PEREZ y ELENY ALEJANDRA FEBRES PEREZ, venezolanos mayores de edad, domiciliados en la población de Úrica, Municipio Freites del estado Anzoátegui y titulares de las Cédulas de identidad Nos. 2.922.544, 13.177.423, 15.064.555 y 17.548.897, respectivamente, a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio LUIS RAFAEL MARISCAL CHACIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.209, mediante la cual piden sean declarados Únicos y Universales Herederos de la ciudadana CARMEN ELOINA PÉREZ DE FEBRES, quien falleció ab-intestato en la ciudad de Caracas, en fecha 20 de Marzo del año 2.006.- Con vista de los recaudos acompañados, consistentes en: Poder conferido por los solicitantes al abogado LUIS R. MARISCAL; Acta de Defunción de la ciudadana CARMEN ELOINA PÉREZ DE FEBRES; Acta de Matrimonio celebrado entre OMAR FEBRES FIGUERA y CARMEN ELOINA PÉREZ PATETE; y cinco (5) Actas de Nacimiento; y vistas asimismo las declaraciones rendidas por los ciudadanos EFREN JOSÉ RODRIGUEZ VASQUEZ y RAFAEL ANTONIO GARCÍA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 12.288.267 Y 15.318.860, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 25 DE Mayo De 2.006, manifestando bajo juramento que conocen de vista, trato y comunicación a los solicitantes, ciudadanos OMAR FEBRES FIGUERA, ELOYMAR ADRIANA FEBRES PEREZ, EMIVERTH ALICIA FEBRES PEREZ y ELENY ALEJANDRA FEBRES PEREZ, y de la misma manera conocieron a la señora CARMEN ELOINA PÉREZ DE FEBRES, hoy difunta; asimismo les consta que ésta no dejó testamento, en consecuencia, éste Tribunal DECLARA las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a los solicitantes, ciudadanos OMAR FEBRES FIGUERA, ELOYMAR ADRIANA FEBRES PEREZ, EMIVERTH ALICIA FEBRES PEREZ y ELENY ALEJANDRA FEBRES PEREZ, antes identificados, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus”, CARMEN ELOINA PÉREZ DE FEBRES, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. JOSÉ A. CAMPOS CARVAJAL
LA SECRETARIA,

Abog. JORGYMAR PUMAR DE PINEDA


















JCC/air.