REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO


Vista la SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana REINA ISABEL PÉREZ DE RINCONES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 4.414.253, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YILDA CUPAMO RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.298, mediante la cual pide que tanto ella como sus hijos, ciudadanos JOSÉ FRANCISCO, EYILDA DEL VALLE, FRANCISCO JOSÉ, FRANCIS YUJEIRA y JONH ALEXANDER RINCONES PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.287.716, 8.287.715, 13.164.456, 15.416.077 y 13.164.458, respectivamente, sean declarados Únicos y Universales Herederos de su difunto esposo, ciudadano JOSÉ FRANCISCO RINCONES LOPEZ, quien fallecido ab-intestato el día 09 de Agosto de 2.005, en esta ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.- Con vista de los recaudos acompañados, consistentes en: Acta de Defunción del ciudadano JOSÉ FRANCISCO RINCONES LOPEZ; Acta de Matrimonio celebrado entre la solicitante REINA ISABEL PÉREZ DE RINCONES y el ciudadano JOSÉ FRANCISCO RINCONES LOPEZ; y cinco (5) Actas de Nacimiento; y las declaraciones rendidas por los ciudadanos JESUS ALEJANDRO VELASQUEZ MILLAN y NERY MARGARITA ROJAS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 3.440.160 y 5.491.241, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en esta misma fecha, manifestando bajo juramento que conocieron al difunto JOSÉ FRANCISCO RINCONES LOPEZ de vista, trato y comunicación y les consta que el procreó cinco hijos con su esposa REINA ISABEL PÉREZ DE RINCONES, siendo todos ellos sus Únicos y Universales Herederos, en consecuencia, éste Tribunal DECLARA las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a la solicitante, ciudadana REINA ISABEL PÉREZ DE RINCONES y a sus hijos, ciudadanos JOSÉ FRANCISCO, EYILDA DEL VALLE, FRANCISCO JOSÉ, FRANCIS YUJEIRA y JONH ALEXANDER RINCONES PÉREZ, todos anteriormente identificados, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus”, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Expídase por Secretaría la copia certificada solicitada; y una vez expedida, entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. JOSÉ A. CAMPOS CARVAJAL
LA SECRETARIA,
JORGYMAR PUMAR DE PINEDA













JCC/air.