REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

ASUNTO : BP02-S-2006-002932
TITULO SUPLETORIO
ANÍBAL BRAGA
Fecha: 12/06/2006
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de junio de dos mil seis
196º y 147º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano ANÍBAL BRAGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 7.212.272, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ CUMANA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.135, en la cual manifiesta su deseo de que se le acredite la propiedad y posesión sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de Terreno de su propiedad, según consta de Documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el N° 49, folios 151 al 152, Protocolo Primero, Tomo Trece, Segundo Trimestre del año 1.992, acompañado a los autos en copia certificada, constante de doce (12) metros de frente por treinta (30) metros de fondo, para una superficie total aproximada de Trescientos Sesenta Metros cuadrados (360mts2), ubicada en la Calle Sucre N° 03-27 de Barrio Sucre, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son: NORTE: Su fondo, con casa que es o fue de Silva Arredondo; SUR: Su frente, con Calle Sucre; ESTE: Con casa que es o fue de Adelina Farias y OESTE: Con casa que es o fue de Rubén Grau Méndez; y dichas bienhechurías consisten en un Edificio de Tipo Comercial de dos plantas, con un área aproximada de construcción para cada planta de Trescientos Veintitrés Metros Cuadrados (323 mts.2), para un total de Seiscientos Cuarenta y Seis Metros Cuadrados (646 Mts.2) de construcción, construido con el sistema de Construcción Tradicional, con paredes de bloques frisados, techo de platabanda para la Planta Baja y techo de asbesto recubierto con techo raso en anime y perfiles de aluminio para la Planta Alta, puertas de madera, ventanas basculantes de hierro, pisos recubiertos de cerámica, baños recubiertos en cerámica con sus piezas sanitarias, instalaciones eléctricas embutidas, instalaciones de aguas blancas y negras empotradas y ductería de aires acondicionados; invirtiendo la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,oo), en compra de materiales y pago de mano de obra; y demás especificaciones que constan en el justificativo que se acompaña; y vistas asimismo las declaraciones rendidas por las ciudadanos JEAN CARLOS GARCÍA y RENNY JOSÉ RODRIGUEZ PÉREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.295.407 y V-8.267.146, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 07 de Junio de 2.006, y bajo juramento afirmaron todas, y cada una de sus partes los hechos a que se refiere la presente solicitud; este Tribunal, por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las referidas e identificadas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano ANÍBAL BRAGA, antes identificado, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.- Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. JOSÉ CAMPOS CARVAJAL

LA SECRETARIA,


Abog. JORGYMAR PUMAR DE PINEDA




















JCC/air.