REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-X-2006-000040


Vista la inhibición planteada por la Abogado Gloria Silva Alexis, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Tercería intentara Ferretería El Clavo, S.R.L en contra de Luigi Zancan y Josefa García de Valero, en virtud de encontrarse incursa en la causal contenida en el artículo 82, ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal observa, que la Juez Inhibida se pronunció en cuanto a la inadmisiblidad de dicha demanda, decisión esa que fue revocada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en los Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y en atención a lo señalado en el artículo 88 ejusdem, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, considera procedente la Inhibición planteada y de consiguiente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley declara CON LUGAR la misma por estar fundamentada en causa legal. Devuelvánse las presentes actuaciones al Tribunal de origen. Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación. Déjese copia certificada.
El Juez Suplente Especial,



Dr. José Campos Carvajal,
La Secretaria,



Abg. Jorgymar Pumar de Pineda




Nota: siendo las 10:10 a.m se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria


Abg. Jorgymar Pumar de Pineda