I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.

PARTE ACTORA: BANCO MERCANTIL, C.A (BANCO UNIVERSAL), Sociedad Mercantil, inscrita en el registro de comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 03 de abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 02 de Febrero de 2006, bajo el N° 45, Tomo 11-A, pro.-
APODERADO JUDICIAL: PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, abogado en ejercicio, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38942, de este domicilio. -
PARTE DEMANDADA: EDGAR CANDELARIO RODRIGUEZ SALAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 2.167.835, domiciliado en Lechería, Estado Anzoátegui.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.
Visto el anterior libelo de demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA con RESERVA DE DOMINIO, hubiere propuesto, BANCO MERCANTIL, C.A (BANCO UNIVERSAL), Sociedad Mercantil, inscrita en el registro de comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 03 de abril de 1925 , bajo el N° 123, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 02 de Febrero de 2006, bajo el N° 45, Tomo 11-A, pro., a través de su apoderado judicial PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, abogado en ejercicio, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38942, de este domicilio. -Désele entrada y anótese en el libro de registro de entradas y salidas de causas llevado por este Tribunal durante el presente año.-
Arguye la parte actora en su escrito libelar, en resumen que:
“…Que su representada es Cesonaria de un contrato de venta con Reserva de Dominio, y que el comprador es el principal pagador de la obligación antes identificada y este ha incumplido con las condiciones del financiamiento establecidas en el contrato de venta con Reserva de dominio.
Que como consecuencia de La resolución del precitado contrato, convenga en la entrega inmediata del vehículo con las siguientes características: Placas 208-XLN, marca VOLKSWAGEN, modelo: KOMBI, año: 1994, Serial de carrocería:9BWZZZ21ZRP002696, Seríal de motor: UG151179, Tipo: PANEL, al BANCO MERCANTIL, o en su defecto, se decrete la entrega material del bien antes identificado”.-
Ahora bien, de la revisión tanto del escrito libelar como de las demás actas que conforman el presente expediente, observa este sentenciador que en la acción de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO intentada, por el BANCO MERCANTIL C.A (Banco Universal) CONTRA EDGAR CANDELARIO RODRÍGUEZ SALAS, el documento de Contrato objeto de la acción establece que las partes señalaron como domicilio procesal y excluyente la Ciudad de caracas y para todos los efectos derivados del contrato indicado, a cuya Jurisdicción declaran expresamente las partes someterse. En razón de ello este tribunal debe declararse incompetente por el territorio. Así se declara.-

DECISIÓN


Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente en razón del Territorio para conocer del presente juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA con RESERVA DE DOMINIO, hubiere propuesto, BANCO MERCANTIL, C.A (BANCO UNIVERSAL), Sociedad Mercantil, inscrita en el registro de comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 03 de abril de 1925 , bajo el N° 123, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 02 de Febrero de 2006, bajo el N° 45, Tomo 11-A, pro., a través de su apoderado judicial PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, abogado en ejercicio, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38942, de este domicilio y en consecuencia, declina la competencia para conocer de la misma en un Juzgado de primera Instancia en lo Civil y Mercantil del área Metropolitana de Caracas. Así se decide.-
Remítase, mediante oficio, el presente Expediente al Juzgado Distribuidor de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas. Cúmplase
Regístrese, publíquese y déjese copia.-


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los quince días del mes de Junio del 2.006.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.


DR. JOSÉ CAMPOS CARVAJAL
LA SECRETARIA.-


Abg. JORGYMAR PUMAR DE PINEDA.



En esta misma fecha, siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana las (10: 35 A. M), se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.-


LA SECRETARIA .-

Abg. JORGYMAR PUMAR DE PINEDA .