Visto el convenimiento suscrito en fecha 20 de diciembre de 2004, suscrito por las partes, ciudadanos: SELENA DEL VALLE ALEMAN ALVAREZ y DAVID ALVIZ FIGUERA LIBERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s:8.339.636 y 5.486.964, respectivamente, domiciliados en Clarines, Municipio Bruzual, del estado Anzoátegui; en su carácter de demandados en el presente juicio, debidamente asistidos del abogado en ejercicio JULIO RAMON ACHIQUE, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7104, y por la parte actora, los abogados en ejercicio:JORGE A. SALAZAR LEDEZMA Y ROSMAYT C. AGUILER, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado los N°s: 55.112 y 103.744, apoderados judiciales de la Sociedad mercantil DROGAS DE VENEZUELA , S.A., este Tribunal lo homologa en la misma forma términos y condiciones por ellos expresados, se suspende la medida de embargo preventiva decretada por este Tribunal en fecha 08 de diciembre del 2004, da por terminado el presente juicio conforme lo solicitaran las partes y ordena el archivo del expediente.-
El Juez Suplente Especial,



Dr. JOSÉ CAMPOS CARVAJAL.-
La Secretaria,



Abg. JORGYMAR PUMAR DE PINEDA.-
Lrz.-