Visto el convenimiento de pago propuesto en fecha 16 de mayo del 2006, por el intimado, ciudadano BENIGNO BETHERMY BRITO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.187.429, asistido por el abogado en ejercicio PEDRO R. FARIAS M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76454; el cual en fecha 30 de mayo del 2006, aceptó el demandante, ciudadano RAUL CAMILO URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.244.000; debidamente asistido por el abogado en ejercicio PEDRO J. ACERO, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60239, todos de de este domicilio; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de procedimiento lo homologa en la misma forma términos y condiciones expuestos.-
El Juez Suplente Especial,



Dr. JOSÉ CAMPOS CARVAJAL.-

La secretaria,



Abg. JORGYMAR PUMAR DE PINEDA.-





Lrz.-