REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión, presentada por los ciudadanos FIDEL JOSÉ MORENO RODRÍGUEZ y VIVINA DEL CARMEN LÓPEZ DE MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.003.532 y 2.800.890, respectivamente, y de este domicilio, asistido por la Abogada DAISY BELTRÁN, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.120; en la cual manifiesta su deseo de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre unas bienhechurías construidas sobre una extensión de terreno de propiedad Municipal, la cual se encuentra ubicada en la Calle 3-A del Sector Valles del Neverí, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, de aproximadamente CINCO HECTÁREAS CON DIECISÉIS ÁREAS (5,16 Has); alinderada así: NORTE: Con terreno ocupado por Eleazar Suárez; SUR: Con Parcela N° 88 y Calle 3-A y Canal de por medio; ESTE: Con Parcela N° 64; y OESTE: Con Parcela 62. Dichas bienhechurías consisten en: Una casa de Habitación hecha con paredes de cemento, techo de platabanda en la primera planta y asbesto en la planta alta; distribuida de la siguiente manera: PLANTA BAJA: Consta de tres (3) Habitaciones, Sala, Comedor, un (1) baño, una (1) Cocina, un (1) porche, un (1) Salón grande y Garaje; PLANTA ALTA: Consta de dos (2) Habitaciones, dos (2) baños y un (1) Comedor; un (1) Galpón de estructura de hierro y techo de zinc de 480 Mts2, con piso de cemento de 894 Mts2; una (1) Casilla de bloques de cemento para el resguardo de una moto bomba con su techo de platabanda, puertas de hierro y piso de cemento, la parcela se encuentra totalmente cercada en su perímetro, en su frente y un lado con cerca de bloque con sus respectivas columnas y vigas; y del otro lado y el fondo cerca de alfajol y base de concreto; Trescientas cincuenta (350) matas de cambur; tres (3) matas de nísperos, una (1) mata de Pomalaca, dos (2) matas de jobo la india, dos (2) matas de aguacate, cuatro (4) matas de mangos, una (1) mata de guanábana, tres (3) matas de castaña, cincuenta (50) matas de frutas cítricas (mandarina, limón y naranja), dos (2) matas de uva, una (1) mata de tamarindo, dos (2) matas de mamón, ocho (8) matas de coco, tres (3) matas de guayaba y cien (100) matas de yuca. Dichas bienhechurías tienen un valor aproximado de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00).
Asimismo, vistas las declaraciones rendidas por los ciudadanos ROSMAR JOSEFINA MARCANO HERNÁNDEZ y RUDY MARÍA BRITO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.295.019 y 14.316.967, respectivamente, por ante este mismo Tribunal, quienes manifestaron: Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos FIDEL JOSÉ MORENO RODRÍGUEZ y VIVINA DEL CARMEN LÓPEZ DE MORENO; Que saben y les consta que el Solicitante ha tenido la posesión de esa porción de terreno, de forma pacifica, publica ininterrumpida y a la vista de todos; Que saben y les consta que esa parcela de terreno se encuentra ubicada en el sitio indicado en el particular tercero y esos son sus linderos; Que saben y les consta que en la mencionada parcela de terreno, los Solicitantes construyeron una casa de habitación de las características mencionadas en el particular cuarto; Que saben y les consta que los Solicitantes tienen sembrados en dicho terreno las matas y árboles frutales que se mencionan en el particular quinto; Que saben y les consta que los Solicitantes construyeron esas bienhechurías con dinero de su propio peculio; Que saben y les consta que dichas bienhechurías tienen el valor indicado en el particular séptimo.
Este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados y administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el Justificativo Judicial promovido suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías antes descritas, a favor de los ciudadanos FIDEL JOSÉ MORENO RODRÍGUEZ y VIVINA DEL CARMEN LÓPEZ DE MORENO, antes identificados, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada y déjese constancia de ello en el Libro respectivo.
El Juez Suplente Especial,
Dr. José Campos Carvajal
La Secretaria,
Abg. Jorgymar Pumar de Pineda
En esta misma fecha, se devuelven las presentes actuaciones originales a la parte interesada, constantes de doce (12) folios útiles. Conste.
La Secretaria,
Jorgymar Pumar de Pineda
/Amelia