REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO


Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión, presentada por el ciudadano AGUSTÍN MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.489.123 y este domicilio , asistido por el Abogado FÉLIX MILLÁN ARCIA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.349; en la cual manifiesta su deseo de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre unas bienhechurías construidas sobre una extensión de terreno de propiedad Municipal, la cual se encuentra ubicada en la Primera Transversal de la Urbanización Río, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, de aproximadamente DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (220,47 Mts2), o sea, trece metros con diez centímetros (13,10 Mts) de frente por dieciséis metros con ochenta y tres centímetros (16,83 Mts) de fondo; alinderada así: NORTE: Con terreno que es o fue propiedad de Hermes Rojas; SUR: Con casa que propiedad de Agustín Marín (padre); ESTE: Con la Primera Transversal; y OESTE: Con casa propiedad de Isidro Carrión. Dichas bienhechurías consisten en: Una casa para vivienda, con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cerámica; la cual consta de: Un porche, cuatro habitaciones, tres con closet y el último con aerocloset, dos baños, sala-comedor, cocina y lavadero. Dichas bienhechurías tienen un valor aproximado de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 120.000.000,00).
Asimismo, vistas las declaraciones rendidas por los ciudadanos HENRY ANTONIO CLARET MARÍN GARCÍA y EULICE RAMÓN LUGO ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.489.122 y 6.954.330, respectivamente, por ante el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quienes manifestaron: Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano AGUSTÍN MARÍN; Que saben y les consta que durante el mes de Noviembre de 1.992, terminaron de construir unas bienhechurías, ubicadas en la Primera Transversal de la Urbanización Río, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; Que saben y les consta que la parcela de terreno tiene una superficie de aproximadamente 220,47 Mts2, o sea, 13,10 Mts de frente por 16,83 Mts de fondo; Que saben y les consta que la vivienda consta de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cerámica; Que saben y les consta que la misma posee Un porche, cuatro habitaciones, tres con closet y el último con aerocloset, dos baños, sala-comedor, cocina y lavadero. Que saben y les consta que en esa construcción se invirtió la cantidad de Bs. 120.000.000,00 en materiales y mano de obra. Que saben y les consta que en esa edificación se cumplieron todos los requisitos exigidos por la Ley.
Este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados y administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el Justificativo Judicial promovido suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías antes descritas, a favor del ciudadano AGUSTÍN MARÍN, antes identificado, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la parte interesada y déjese constancia de ello en el Libro respectivo.
El Juez Suplente Especial,


Dr. José Campos Carvajal
La Secretaria,

Abg. Jorgymar Pumar de Pineda



En esta misma fecha, se devuelven las presentes actuaciones originales a la parte interesada, constantes de treinta y dos (32) folios útiles. Conste.
La Secretaria,

Jorgymar Pumar de Pineda







/Amelia