REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana CASSANDRA ROJAS GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.294.904 de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Yenni Urbaneja, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 45.485, mediante la cual solicita que tanto ella como sus hermanas ciudadanas, ILSE JOSEFINA, MARÍA JULIA y YAJAIRA JOSEFINA ROJAS GAMBOA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.279.382, 8.279.383 y 13.368.488 respectivamente, sean declaradas Únicas y Universales Herederas del ciudadano Humberto Rojas Farfán, quien fue portador de la Cédula de Identidad No V-494.007, fallecido Ab-Intestato en la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha 07-12-2005. Con vistas de los recaudos acompañados, consistentes de: Acta de Defunción del de cujus y Partidas de Nacimientos de los hijos habidos durante el matrimonio; así como también las declaraciones rendidas por los ciudadanos Aída Salazar de Rivero y María Díaz Zamora, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V- 4.215.162 y 13.914.991 respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal, en fecha 30 de Mayo del 2.006, manifestando bajo juramento que: Conocen suficientemente a la solicitante de vista, trato y comunicación, y no les comprenden con ellas las generales de Ley, asimismo, saben y les consta que la solicitante es hija de Humberto Rojas (difunto); Que conocieron al difunto Humberto Rojas Farfán, que convivió con la señora Yajaira Gamboa, por más de treinta (30) años; Que saben y les consta que el de cujus, procreó con la señora Yajaira Gamboa cuatro (4) hijas; que saben y les consta que el difunto falleció el 07-12-2005, en la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; Que saben y les consta que la solicitante y sus hermanas, son las Únicas y Universales Herederas del “de cujus”. En consecuencia, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a la solicitante ciudadana Cassandra Rojas Gamboa, y a sus hermanas ciudadanas: ILSE JOSEFINA, MARÍA JULIA y YAJAIRA JOSEFINA ROJAS GAMBOA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.279.382, 8.279.383 y 13.368.488 respectivamente, sus condiciones de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del “de cujus”, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Entréguense las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Igualmente, se ordena expedir copia certificada solicitadas.- Así se Decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
El Juez Suplente Especial

Dr. José Campos Carvajal.

La Secretaria,

Ab. Jorgymar Pumar.