Visto el escrito de fecha 08 de junio de 2006, suscrito por el ciudadano GENARO YASELLI ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.567.234, de este domicilio; en su carácter de apoderado Judicial de parte actora SOCIEDAD MERCANTIL HOTELES DORAL, C.A., en el presente juicio, mediante el cual desiste del presente procedimiento; solicitando se homologue el mismo, se oficie al Registro Subalterno respectivo, al juzgado Primero a los fines de suspender la medida ejecutiva decretada por este Tribunal sobre el inmueble marcado con el N° 2121; así mismo solicita le sean devueltos los documentos originales consignados números C-01 al C-20 y el archivo del expediente; éste Tribunal, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, en la misma forma, términos y condiciones expresados en dicho escrito ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se suspende la medida de embargo ejecutiva decretada por este Tribunal en fecha 15 de Marzo del 2006., sobre el siguiente inmueble consistente en un Apartamento identificado con el N° 2121 en el conjunto denominado Doral Beach Villas, Tennis & Golf Club, con un área total de 52,08 M2, integrado dentro de los siguientes linderos: NORTE: En aproximadamente cuatro metros (4 mts) con pasillo de acceso; SUR: En aproximadamente cuatro metros (4 mts) con área verde; ESTE: En aproximadamente trece metros (13 mts) con fachada este y OESTE: En aproximadamente trece metros (13 mts) con apartamento N°2123, como consta en documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 01 de febrero de 1.980, bajo el N° 35, folios 267 al 274, Tomo nueve, Protocolo Primero, primer Trimestre del año; ordenándose oficiar al registro Subalterno Respectivo, asi como tambien a la depositaria Judicial la oriental, representada por el ciudadano WILLIAN MACADAN, se ordena el desglose de los originales antes citados y devolverlos a la parte solicitante, previa su certificación dejada en autos, a los fines de ley, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
El Juez Suplente Especial,
Dr. José Campos Carvajal.-.- La Secretaria
Abg. Jorgymar Pumar de Pineda.-
Lrz.-
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