REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana OLIVIA PALACIOS, venezolana, mayor de edad, ama de casa, domiciliada en Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio sotillo de este Estado y titular de la Cédula de Identidad N° 569.846, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NORIS BRAVO VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.196.249, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.313; en la cual manifiesta su deseo de que se le acredite la propiedad y posesión sobre unas bienhechurías, construidas en un lote de Terreno propiedad del Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, ubicadas en la Calle Freites S/N, Chuparín Central, Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo de este Estado, con una superficie aproximadamente de CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (152 Mts2), o sea, SIETE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (7,60 Mts.) dichas bienhechurías consiste en dos (02) habitaciones, la primera de Dos Metros con Cuarenta Centímetros (2,40 Mts.) de largo por Dos Metros con Treinta Centímetro (2,30 Mts.) de ancho y la segunda de Cuatro Metros con Cincuenta Centímetros (4,50 Mts.) de largo por Dos metros con Treinta Centímetros (2,30 Mts.) de ancho, la cual tiene anexa dos (02) ventanas de aluminio de Un Metro Veinte (1,20 Mts.) por un Metro con Veinte Centímetros (1,20 Mts.), las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas de paredes de bloques, techo de Zinc, Puertas de Hierro y Piso de Cemento, de igual forma construyó un (01) baño de Dos Metros con Cincuenta Centímetros (2,50 Mts.) de largo por Un Metro con Setenta Centímetros (1,70 Mts.) , de ancho; de paredes de bloques, techo de Zinc, puerta de Hierro, una (01) ventana pequeña de aluminio de Un Metro (1,00) de ancho por Cuarenta (40,00) Centímetros de alto, piso de cemento, en su interior la mitad de la pared esta revestida de cerámica de color blanco con su respectiva poseta y lavamanos de color blanco. Asimismo construyó en un área de Cinco Metros (5,00 Mts.) de ancho por Siete Metros (7,00 Mts.) de largo, un garage con piso de cemento, techo de Zinc con entrada de paredes de bloques a los lados y en el centro un portón de hierro de Dos metros con Ochenta Centímetros (2,80 Mts.) de ancho por Dos Metros con Cuarenta Centímetros (2,40 Mts.) de alto, cuya construcción ocupa un área de treinta y cinco Metros Cuadrados (35,00 Mts2), aproximadamente, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Rosa de Vásquez y Ramón Benítez; Sur: Casa que es o fue de Reina Pinto y Gisela de García; Este: Casa que es o fue de José Piamo y Oeste: Calle Freites, las bienhechurías descritas se encuentran ubicadas en la Calle Freites, Chuparín Central, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo de este Estado. En un área aproximada de Ochenta y seis Metros Cuadrados con sesenta y Cinco Centímetros (86,75 Mts2), se construyó un pedestal de cemento donde se colocó un tanque de agua de 1.200 litros aproximadamente, e implanté cuatro (04) matas de cambur, dos (02) plantas de nones y varias plantas medicinales. Las bienhechurías fueron acercadas a su alrededor con paredes de bloques, cuyas bienhechurías las construyó con dinero de su propio peculio, donde invirtió la cantidad de CUATROSCIENTOS CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES (404.178,00), en materiales de construcción, mano de obra y demás accesorios; visto asimismo el oficio S/N, de fecha 12 de junio del presente año, emanado por la dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Juan Antonio Sotillo, mediante el cual indican que el terreno objeto de la presente solicitud es de propiedad municipal, así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos RAMONA DEL VALLE ACEVEDO DE LOPEZ y VICTOR JULIO RODRIGUEZ BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.191.773 y 5.860.040, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 07 de junio del 2.006, y bajo juramento afirmaron; Que conocen suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana OLIVIA PALACIOS, igualmente conocen las bienhechurías y accesorios; Que saben y les consta que el ciudadano JHONNY LOPEZ, le construyó unas bienhechurías, ubicadas en la Calle Freites, S/N, Chuparín Central, en Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, invirtiendo la cantidad de Cuatrocientos Cuatro Mil Ciento setenta y Ocho Bolívares (Bs. 404.178,00) con dinero proveniente de su propio peculio y propias expensas, en materiales de construcción y mano de obra; Que saben y les consta que la ciudadana OLIVIA PALACIOS, es la única dueña de las referidas bienhechurías; Que saben y les consta que la ciudadana OLIVIA PALACIOS, en ningún momento ha sido molestada por persona alguna ni por ningún organismo en relación a las bienhechurías; este Tribunal, por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las referidas e identificadas bienhechurías de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana OLIVIA PALACIOS, venezolana, mayor de edad, ama de casa, domiciliada en Puerto la Cruz, Municipio Juan Antonio sotillo de este Estado y titular de la Cédula de Identidad N° 569.846, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NORIS BRAVO VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.196.249, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.313, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.-
Devuélvanse las presentes actuaciones constante de Trece (13) folios útiles a la parte interesada.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
DR. JOSÉ CAMPOS CARVAJAL.
LA SECRETARIA,
ABG. JORGYMAR PUMAR DE PINEDA.