Visto el desistimiento realizado en la presente causa que por Entrega Material intentara la ciudadana Rosiris Mendoza Natera, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.423.412 de este domicilio, debidamente asistida por la abogado en ejercicio Rosa María Sifontes Ortiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 100.439, en contra de la ciudadana Carmen Concepción García Bastardo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.484.900, y por cuanto el mismo no es contrario a derecho y de conformidad con lo señalado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se HOMOLOGA dicho desistimiento en los mismos términos y condiciones por ella expresados en su escrito de fecha 08 de junio de 2006, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se ordena la devolución de los originales que cursan a los autos previa su certificación, se acuerda expedir por secretaria copia certificada de la presente resolución y se da por terminado el presente juicio, envíese el presente expediente al Archivo Judicial. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Suplente Especial,
Dr. José Campos Carvajal,
La Secretaria,
Abg. Jorgymar Pumar de Pineda
|