Vista la Transacción, celebrada en fecha 15 de Junio del 2.006, por el Abogado CHAIM JOSÉ BUCARAN PARAGUAN, en su carácter de actor, por una parte; y por la otra, por el ciudadano LUIS NOBREGA, en su propio nombre y en su carácter de Representante Legal de la co-demandada; este Tribunal HOMOLOGA dicha TRANSACCIÓN en la misma forma, términos y condiciones por ellos expresados; ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se suspende la Medida de Embargo Preventivo, decretada por este Tribunal en fecha 30 de Mayo del 2.006. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el Archivo del presente Expediente.
El Juez Suplente Especial,

José Atilano Campos Carvajal
La Secretaria,

Jorgymar Pumar de Pineda
/Amelia