JURISDICCIÓN CIVIL
I
Parte Solicitante: RICARDO ANTONIO CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.284.250 y de este domicilio.

Abogadas Asistentes: CARLOS LÓPEZ SÁNCHEZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.772.

Pretensión: Rectificación de Acta de Nacimiento

II
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD

Por auto de fecha 16 de Marzo del 2.006, este Tribunal admitió la Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por el ciudadano RICARDO ANTONIO CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.284.250 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado CARLOS LÓPEZ SÁNCHEZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.772; mediante la cual solicita al Tribunal la Rectificación del Acta de Nacimiento N° 110 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Parroquia Urica del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.962, arguyendo:
Que por error material en su Partida de Nacimiento, se le colocó el nombre de RICARDO ANTONIO CENTENO VILLANUEVA y no su verdadero nombre que es RICARDO ANTONIO CENTENO GUZMÁN. Que es incorrecto que el Apellido VILLANUEVA aparezca en dicho documento, ya que su segundo apellido debe ser GUZMÁN, por ser el apellido de su madre. Que la rectificación que solicita consiste en sustituir el apellido “VILLANUEVA” por el apellido “GUZMÁN, que es el que le corresponde legalmente.
En fecha 03 de Abril del 2.006, se libró Cartel de Emplazamiento, mediante el cual se llamó a todas aquellas personas que tenían algún interés directo o manifiesto en el presente asunto a fin de que se hicieran parte en el juicio.
En fecha 08 de Junio del 2.006, la parte actora consignó Escrito de Promoción de Pruebas, invocando el merito favorable de los autos y promoviendo a dos Testigos, quienes no comparecieron a rendir sus testimonios en la oportunidad fijada por este Tribunal.

III
Planteada así la controversia, el Tribunal para decidir observa:

Dispone el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil que: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil, a quien corresponda el examen de los libros respectivos, según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.”
En el caso bajo examen, el error cuya rectificación se solicita, se contrae a que en el Acta de Nacimiento N° 110 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Parroquia Urica del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.962, se incurrió en el error material de asentar el nombre de “RICARDO ANTONIO CENTENO VILLANUEVA”, lo cual es incorrecto, ya que lo correcto es “RICARDO ANTONIO CENTENO GUZMÁN”, ya que el segundo apellido debe ser GUZMÁN, por ser el apellido de la madre.
Ahora bien, de la revisión de los documentos acompañados por el Solicitante, este Tribunal evidencia la existencia del error cometido por el Funcionario encargado de asentar los datos mencionados en el Acta de Nacimientos N° 110, llevados por la Parroquia Urica del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.962, por lo tanto la solicitud que se decide debe prosperar y así se declara.

IV
DECISIÓN
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por el ciudadano RICARDO ANTONIO CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.284.250 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado CARLOS LÓPEZ SÁNCHEZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.772. En consecuencia, se ordena la Rectificación del Acta de Rectificación del Acta de Nacimiento N° 110 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Parroquia Urica del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, correspondiente al año 1.962, en el sentido que se corrija el nombre de “RICARDO ANTONIO CENTENO VILLANUEVA”, debiendo en lo adelante identificarse como “RICARDO ANTONIO CENTENO GUZMÁN”. Así se decide.
Ejecutoriada la presente Sentencia, se insertarán las Copias Certificadas de la misma en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, a cuyos fines se remitirán oportunamente a las Autoridades respectivas.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintisiete días del mes de Junio del año dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,


Dr. José Atilano Campos Carvajal

La Secretaria,


Abg. Jorgymar Pumar de Pineda

En esta misma fecha, siendo las 11:40 de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,


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