REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana LEONOR VILLAMIZAR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 3.078.045, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JORGE MOUBAYYED, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.678; en la cual manifiesta su deseo de que se le acredite la propiedad y posesión sobre unas mejoras realizadas sobre un inmueble que le pertenece, según documento debidamente autenticado por ante la notaria Pública Quinta de Maracay, Estado Aragua, el 29 de marzo de 2.001, anotado bajo el Nº 18, Tomo Nº 90 y protocolizado por ante el registro Inmobiliario de los Municipios Bruzual y Carvajal de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, el día 05 de abril del 2.006, bajo el Nº 16, Tomo I, Segundo Trimestre, construido en un lote de Terreno propiedad del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del estado Anzoátegui, ubicadas en la población de Sabana de Uchire, Municipio Manuel Ezequiel Bruzual de este Estado, comprendido en una extensión de terreno de Quinientos Cuarenta y Cuatro Metros Cuadrados con Cinco Céntimos de Área total (44,5 Mts2) y dentro de los siguientes linderos, Norte: Calle Capitolio, Sur: Con Casa que es o fue de Gregorio Duarte, Este: Cementerio Viejo y Oeste: Con casa que es o fue de Rafael Perfecto, ha dicho inmueble se le han hecho las siguientes mejoras: posee Trescientos Noventa y Cuatro Metros Cuadrados con Cinco Centímetros (394,5 Mts2) de áreas verdes, con árboles productores frutales, Seis (06) matas de aguacate, Dos (02) de mango, Una (01) de Jobo, Una (01) de puma gas, Una (01) de Guayaba, Una (01) de bucare, y Ciento Cincuenta Metros Cuadrados (150 Mts2) de construcción de Vivienda, construidas con paredes de bloques, piso de cemento, la cual se encuentra distribuida en Tres (03) habitaciones con sus respectivas puertas y ventanas, Un (01) baño con sus respectivos accesorios sanitarios y su puerta, Una (01) cocina, con sus respectivos accesorios y ventanas, Un (01) comedor y Un (01) corredor, dichas mejoras las realizó con dinero de su propio peculio, donde invirtió la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,00), en materiales de construcción y mano de obra; visto asimismo la constancia, emanado por la dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bruzual, mediante el cual indican que el terreno objeto de la presente solicitud es de propiedad municipal, así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos JUAN JOSE BOADA y LUIS ALEXANDER GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.290.536 y 15.278.464, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 28 de junio del 2.006, y bajo juramento afirmaron; Que saben y les consta todo lo que se hace mención en este particular; Que saben y les consta que en la reforma la ciudadana LEONOR VILLAMIZAR RODRIGUEZ, invirtió la cantidad de Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,00), en mano de obra y materiales de construcción; Que dan fe de todo lo antes dicho, por que conozco desde hace muchos años a la ciudadana LEONOR VILLAMIZAR RODRIGUEZ; este Tribunal, por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Suficiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las referidas e identificadas mejoras de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana LEONOR VILLAMIZAR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 3.078.045, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JORGE MOUBAYYED, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.678, dejando en todo caso a salvo los derechos de Terceros.-
Devuélvanse las presentes actuaciones constante de Trece (13) folios útiles a la parte interesada.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


DR. JOSÉ CAMPOS CARVAJAL.


LA SECRETARIA,

ABG. JORGYMAR PUMAR DE PINEDA.