Vista la anterior demanda de COBRO DE BOLÍVARES, y los anexos que la acompañan, intentada por el ciudadano JESUS RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.046.814, debidamente asistido del abogado en ejercicio, WILFREDO MONSALVE PEREZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo EL No 87113; en contra ciudadano OSWALDO CESAR MORALES CAICAGURE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°8.248.327; Désele entrada, anótese en el Libro de de causas llevados por este despacho durante el presente año.
Ahora bien este Tribunal para decidir sobre su admisión observa:
Que el demandante al desglosar las cantidades de dinero demandadas, en el Numeral primero, indicó la suma de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.400.000,00) solamente estas cantidades, no desglosando cualquiera otra que pudiera demandarse, solo se limitó a mencionar los conceptos adeudados. Además se observa que sumadas todas las letras acompañadas libelo de la demanda dan un total general de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 4.440.000,00).-
Que ocurrió ante esta autoridad para demandar como en efecto lo hizo por intimación al precitado, ciudadano.
Ahora bien, como quiera que en el presente juicio, la suma adeudada no cumple con la cuantía que llevan los Tribunal de Primera Instancia, en material Civil y Mercantil, la cual es de Cinco Millones Un Bolívar (Bs. 5.001.000,00), considera este Tribunal que el presente juicio debe ventilarse por un Tribunal Civil del Municipio Simón Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial, en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente en razón de la Cuantía para conocer de la presente acción, y a tal efecto, declina la competencia para conocer de la demanda de demanda de COBRO DE BOLIVARES, intentada por el ciudadano JESUS RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.046.814, debidamente asistido del abogado en ejercicio, WILFREDO MONSALVE PEREZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo EL No 87113; en contra ciudadano OSWALDO CESAR MORALES CAICAGURE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°8.248.327; en el Juzgado Distribuidor del Municipio Simón Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial.- Así se decide, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
Regístrese, publíquese; déjese copia y remítase con oficio el presente expediente al Tribunal antes mencionado.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta días del Mes de Mayo del 2.006.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. JOSÉ CAMPOS CARVAJAL.-
LA SECRETARIA
Abg. JORGYMAR PUMAR de PINEDA.
NOTA: En esta misma fecha anterior, siendo las 10:50 a.m se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. JORGYMAR PUMAR de PINEDA.
LRZ
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