REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
ASUNTO : BP02-S-2005-000764
JURISDICCIÓN CIVIL-FAMILIA
I
Partes Solicitantes: CÉSAR AUGUSTO ZAPATA MANZANARES y NEYDA DEL VALLE FRANCESCHI GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.393.852 y 8.272.925 respectivamente, ambos de este domicilio.
Abogada Asistente: Lisbeth Sierra Silva, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.895.
Pretensión: Solicitud de Separación de Cuerpos
SISTENSIS DE LA SOLICITUD
II
Notificados como se encuentran ambos cónyuges en la presente solicitud de Separación de Cuerpos; Visto asimismo el escrito de fecha 21 de Marzo del 2.006, suscrito por la ciudadana NEYDA DEL VALLE FRANCESCHI GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.272.925, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Salvador Hernández, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.532, mediante la cual solicita a éste Juzgado previa la notificación del ciudadano César A. Zapata Manzanares, declare la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos, decretada en fecha 16 de Marzo del 2.005, por cuanto ha transcurrido más de un año, sin que entre ellos haya habido reconciliación alguna.
El Tribunal para decidir observa:
III
Que los cónyuges contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, en fecha 11 de Mayo del 2001, tal como consta del Acta de Matrimonio, marcada con la letra “A”, folio 03 del presente expediente
Que fijaron su domicilio conyugal en el Edificio Conjunto Residencial Florida I, apartamento 1-7, primer piso, torre “B” de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui.
Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, pero sí adquirieron bienes que liquidar.
Dispone el Artículo 189 del Código Civil:
"Son causas únicas de separación de Cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento..."
Ahora bien, encontrándose vencido, como en efecto se encuentra, el lapso fijado para dictar Sentencia en el presente procedimiento, y transcurrido, como ha sido en efecto, más de un (1) año sin que conste en autos que entre los cónyuges hubiere existido reconciliación alguna, que es el requisito exigido por la Ley para que proceda la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada, considera quien Sentencia que dicho pedimento es procedente y así se declara.
IV
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrado Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, hecha por los ciudadanos NEYDA DEL VALLE FRANCESCHI GARCÍA y CÉSAR A. ZAPATA MANZANARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.272.925 y 10.393.852 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Lisbeth Sierra Silva, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.895. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos NEYDA DEL VALLE FRANCESCHI GARCÍA y CÉSAR A. ZAPATA MANZANARES antes plenamente identificados, contraído por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, en fecha 11 de Mayo del 2001, según Acta de Matrimonio No. 144. Así se decide.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 06 días del Mes de Junio del 2.006. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Dr. José Campos Carvajal.
La Secretaria,
Ab. Jorgymar Pumar.
En esta misma fecha, siendo las 11: 20 AM., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,
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