Interlocutoria con Fuerza Def.
Cobro de Bolívares (Intimación)
Constr. Y Servicios el Porvenir, C.A. e Inversiones e Ingeniería Ambar, C.A.
08/06/2006
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-M-2005-000277
Vista la TRANSACCION, de fecha 02 de JUNIO de 2006, presentado por el ciudadano ORANGEL RAMON LUNAR LEÓN, venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad Nº 4.686.365, en su carácter de apoderado general de la empresa INVERSIONES E INGENIERIA AMBAR, C.A. parte demandada, asistido en este acto por la abogado en ejercicio MIRIAM ORELLANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.425, por una parte y por la otra el abogado MIGUEL GUAURA SANTAELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.161, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, éste Tribunal, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, en la mismos términos y condiciones por ellos expresados, ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir por secretaría sendos juegos de copias certificadas de la transacción y del presente auto, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.,
Dr.. JOSE CAMPOS CARVAJAL.
LA SECRETARIA,
Abg. JORGYMAR PUMAR DE PINEDA.
Nota: Se requieren fotostatos para proveer. Conste.-
LA SECRETARIA
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