Interlocutoria
Intimación de Honorarios Profesionales
Ernesto Carini y otro vs José Mogollón y otro
08-06-06

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-V-2006-000864

Vista la anterior demanda que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales y sus anexos, intentada por los Abogados Ernesto Carini González y Jhonnathan Salazar Guilarte, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.344.272 y V-14.685.823 e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 41.413 y 94.323 respectivamente quienes actúan en su propio nombre y representación, en contra del ciudadano José Francisco Mogollón, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.941.250 y en contra de Mantenimientos Quijada, C.A inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 48 Tomo A-2, de fecha 02 de marzo de 1.978. Ahora bien consignados como han sido los recaudos solicitados por este Tribunal, procede este Tribunal a pronunciarse sobre la admisión de la demanda realizando las siguientes observaciones:
De la revisión del libelo de demanda se logra evidenciar que los actores establecen que: “…demandan al ciudadano José Francisco Mogollón… en su carácter de deudor principal u obligado al pago de sus honorarios profesionales, a los fines de que convengan o a ellos sea condenado en pagarle las cantidades de dinero que se indican en la presente demanda y que contra él intentan por la cancelación de los Honorarios Profesionales debidamente causados y convenidos con motivo de la prestación de su servicio profesional de carácter judicial…, así mismo y de forma solidaria también demandan en virtud de que se produjo en el proceso judicial una decisión sonde se condenó en costas a la empresa Mantenimientos Quijada, C.A por concepto de los mismos honorarios profesionales generados en la prestación de servicio de abogados, debido a que esta paso a constituirse en garante de dichos créditos, al no haber pagado sus honorarios el deudor principal…”.
Ahora bien, de lo anteriormente expuesto se evidencia que los actores pretenden demandar de manera solidaria a la empresa Mantenimiento Quijada, C.A ya identificada, por un juicio que por Procedimiento de Estabilidad Laboral intentare el ciudadano José Francisco Mogollón en contra de Mantenimiento Quijada, C.A, por cuanto ésta paso a constituirse en garante de dichos créditos al no haber pagado sus honorarios el deudor principal, es decir el que contrato sus servicios como Abogado ciudadano José Francisco Mogollón.
A este respecto establece el artículo 23 de la Ley de Abogados que: “…Las costas pertenecen a la parte quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en la Ley”.
Del articulo antes transcrito se puede evidenciar, por un lado que efectivamente las costas pertenecen a la parte vencedora, quien a su vez pagará los honorarios de sus abogados o defensores, y por el otro, que la única alternativa o facultad que le corresponde al abogado, es la de poder estimar sus honorarios y pedir la intimación de los mismos al respectivo abogado, entendiéndose como obligado toda aquella persona que haya contratado sus servicios; en consecuencia, el abogado solo podrá estimar sus honorarios a su obligado y no podrá estimar las costas en virtud de que las mismas pertenecen a las partes (demandante o demandado).
Ahora bien la parte actora pretende Estimar e intimar sus honorarios profesionales de forma solidaria a la empresa Mantenimientos Quijada, C.A, ya identificada, y siendo que éste no contrató sus servicios, es por lo que considera quien sentencia que dicha empresa no se encuentra obligada a pagar los respectivos honorarios, en virtud de que el obligado a sufragar los mismos es la persona que contrató los servicios de los abogados, en este caso, seria el ciudadano José Francisco Mogollón, ya identificado, razón por la cual este Tribunal declara Inadmisible la presente demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales intentada por los Abogados Ernesto Carini González y Jhonnathan Salazar Guilarte en contra de José Francisco Mogollón y Mantenimientos Quijada, C.A., todo plenamente identificados en autos. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Suplente Especial,


Dr. José Campos Carvajal,

La Secretaria,



Abg. Jorgymar Pumar de Pineda