REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-R-2006-000483
La presente causa se contrae al recurso de APELACIÓN, interpuesto por la sociedad mercantil DIAGNOSTICOS, C.A., en el juicio que por DESALOJO, ha incoado en su contra el ciudadano VICTOR GODIGNA COLLET, presentando en fecha 23 de mayo de 2.006, Recurso de APELACIÓN, presentado por la Abogada CARLA NOBILE REBOLLEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 94.300, en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad Mercantil DIAGNOSTICOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de marzo de 1.993, bajo el No. 33, tomo 16 y su última modificación de los estatutos sociales de fecha 18 de diciembre de 2.003, bajo el No. 04, tomo A-29, en contra de la Sentencia Interlocutoria, dictada el 19 de mayo de 2.006, por este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
En fecha 30 de mayo del 2006, se dictó auto ordenando oir la apelación interpuesta, en un solo efecto, y en consecuencia se ordeno remitir el cuaderno de medidas junto con el presente recurso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 295 en su parte infine del Código de Procedimiento Civil, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección al Niño y al Adolescente del Estado Anzoátegui, en esta misma fecha se libró oficio No. 817-06, dirigido al Juzgado supra mencionado, a los fines de su remisión.-
En esa misma fecha, 30 de Mayo de 2.006, compareció ante este Tribunal la Abogada CARLA NOBILE REBOLLEDO, en su carácter de autos, y consigno diligencia por medio de la cual desiste, del presente Recurso de Apelación.-
En tal sentido, este Tribunal Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, deja sin efecto el auto de fecha 30 de mayo de 2.006, así como el oficio No. 817-06, y en consecuencia, visto el anterior DESISTIMIENTO, lo HOMOLOGA en sus mismos términos y condiciones, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido se da por terminado el presente recurso. Así se decide.
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Barcelona, primero (01) días del mes de junio del año dos mil seis.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Provisorio,

Dra. Ida Tineo de Mata
La Secretaria.,

Abg. Mirla Mata Rojas.
En la misma fecha anterior se dictó y publicó la anterior sentencia, previo cumplimiento de requisitos de Ley, siendo las 03:17 p.m. Conste.,
La Secretaria.,