REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-001332

Por auto de fecha ocho (08) de marzo de 2.006, se le dio entrada a la presente solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos JUAN ANTONIO JOSE DOMINGO HERNANDEZ SPIRITTO y LUISA ANGELINA BENITEZ de HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.751.162 y 5.962.722, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado JESUS MALAVE LEONARDI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.471, solicitándole, el Tribunal a los mismos se sirvieran señalar la fecha de su separación, los fines de la admisión.- En fecha veintisiete (27) de marzo de 2.006, el Tribunal dictó un auto dejando sin efecto el auto supra mencionado, por cuanto se incurrió en un error involuntario, y revisado como fue el escrito de solicitud del cual se desprende que lo solicitantes cumplieron con el requisito aludido; ordenándose en esa misma fecha admitir la presente solicitud.-
Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Junta Municipal del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, según consta de copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el No. 247, folio 22 fte. y su vlto, que de dicha unión procrearon una hija de nombre EMMA CAROLINA HERNANDEZ BENITEZ, mayor de edad, nacida el 19 de septiembre d 1.987, titular de la Cédula de Identidad No. 18.587.193, que no adquirieron bienes que liquidar, que su último domicilio conyugal lo establecieron en la siguiente dirección: El Morro de Lechería, Condominio Babilonia, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui; que desde hace más de cinco (5) años se separaron, es decir desde el día 02/12/2.000, sin que se hayan vuelto a unir desde entonces, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil vigente. Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, la cual fue citada en fecha quince de mayo del dos mil seis (15-05-2.006).- En fecha dieciséis (16) de mayo del dos mil seis (16-05-2.006) se dictó auto fijando la oportunidad legal para dictar sentencia.- En fecha 18 de mayo del 2.006, fue consignado escrito por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, abogada CARMEN J. ALVIAREZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado con el N° 24.972, mediante el cual expone que no existe objeción a la solicitud de divorcio y llegada dicha oportunidad, el Tribunal procede a dictar sentencia en la presenta causa, para lo cual previamente considera:
Citada la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, ésta no hizo oposición, tal como consta supra. Examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que se han cumplido los extremos legales, por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Disuelto por Divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JUAN ANTONIO JOSE DOMINGO HERNANDEZ SPIRITTO y LUISA BENITEZ de HERNANDEZ, anteriormente identificados, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Junta Municipal del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha veintidós (22) de diciembre de 1.986 ( 22-12-1.986) según consta de Acta de Matrimonio N° 247, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, primero (01) de Junio del año dos mil seis.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Dra. Ida Tineo De Mata. La Secretaria,
Abog. Mirla Mata Rojas.
En esta misma fecha anterior, siendo las once y cincuenta y ocho de la mañana (11:58 a.m), se dictó y publicó la anterior decisión, previo cumplimiento de requisitos de Ley.
La Secretaria,