REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-002077

Por auto de fecha 17 de Abril de 2.006, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos FELIX ENRIQUE GOMEZ MARTINEZ Y MARISOL DEL VALLE SERRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 8.341.750 y 8.346.654, respectivamente, asistidos por el abogado FRANK SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.263.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio Civil por ante el Municipio Pozuelo, Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 01 de abril de 1.984.- Que procrearon dos hijos de nombres LUIS ENRIQUE GOMEZ SERRA Y FELIX VICENTE GOMEZ SERRA, nacidos en fechas 17-11-1983 y 21-10-1984, respectivamente, los cuales actualmente son mayores de edad, después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle José Félix Rivas, casa N° 7 del Barrios las Delicias de Puerto la Cruz, del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en donde habitaron interrumpidamente hasta que sus vida conyugal fue interrumpida el día 23-07-1987, y hasta la fecha no la han reanudados, por lo que decidieron no continuar con una relación donde la vida en común no era, ni es posible, habiéndose tornado una lamentable ruptura prolongada y definitiva de la misma, actualmente se encuentran separados de hecho, desde hace más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Admitida la solicitud, se ordenó la citación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado, la cual fue citada en fecha 15 de Mayo de 2.006; citada la Fiscal del Ministerio Público, se fijo la oportunidad para dictar sentencia y llegada dicha oportunidad, el Tribunal procede a dictar la misma para lo cual previamente considera:


Citada la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, ésta no hizo oposición, según se evidencia de escrito presentado por ella en fecha 18 de Mayo de 2006, y examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra este Tribunal que se han cumplido los extremos legales. Por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.-
Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos, FELIX ENRIQUE GOMEZ MARTINEZ Y MARISOL DEL VALLE SERRA, anteriormente identificados, contraído por ante el Municipio Pozuelo, Distrito Sotillo, del Estado Anzoátegui, en fecha 01 de Abril de 1.984, según consta de Acta de Matrimonio N° 301, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, 01 de Junio del año dos mil seis (2.006).- Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,

DRA. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha anterior, siendo las 12:30 a.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,

DRA. MIRLA MATA ROJAS