REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-002975


Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano ARNOLDO GODOFREDO GONZÁLEZ PADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.4.856.727, domiciliada en Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, asistida del Abogado JOSÉ GREGORIO AVILA, Inscrito en el Inpreabogado con el N°.103.700, mediante la cual pide que las anteriores diligencias se declaren Título bastante a asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere y vistas asimismo las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos JAIRO LUIS MARTÍNEZ VILLARROEL Y JOHANNA MARÍA ACUÑA REQUENA, identificados en autos, consta que el referido solicitante ha fomentado, en una parcela de terreno de su propiedad, según documentos consignados a los autos, ubicada en Urbanización Colinas del Neverí, entre Calles Amazonas y Vereda N°. 13, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, inicialmente dividido en dos lotes de terrenos, denominados Parcela A y Parcela B, la primera, Parcela A, con una superficie aproximada de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS ( 333,50 Mts2 ) y linderos NORTE: Su fondo, en 29 Mts, con casa que es o fue de Eraldo Pulcini; SUR: Su frente en 11, 50 mts, con Calle Amazonas; ESTE: Con casa que es o fue de Rafael Enrique Hernández, y OESTE: Con terreno que es o fue del Capitán Moreno.-Parcela B, Con una superficie aproximada de DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS ( 230,34 Mts2 ) con linderos NORTE: En 9 mts, con Parcela N°. 03-06-12-06 de la Urbanización Colinas del Neverí; SUR: En 6,50 mts., con la calle vereda 13; ESTE: En 29.50 mts con terreno que es o fuera de Eraldo Pulcini y OESTE: Con propiedad que es o fue de de Rafael Enrique Hernández, siendo integradas ambas parcelas en un solo lote de terreno, con una superficie aproximada de QUINIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (563,84 Mts2), alinderada NORTE: En 20,50 mts, con parcela de Eraldo Pulcini en parte y la parcela N°. 03-06-12-06 de la Urbanización Colinas del Neverí; SUR: En 18,00 mts con Calle 13 de la Urbanización Colinas del Neverí, ESTE: En 29,50 mts con parcela de Eraldo Pulcini y OESTE: En 29,00 mts con Parcela de Capitán Moreno, según documento que corre inserto en autos; las siguientes bienhechurías, consistentes en: 1.-Una oficina construida con paredes de bloques, con friso de cemento, piso de cerámica, techo de losacero con vaciado de cemento, ductería de aire acondicionado, techo de draywall, puerta de vidrio, ventanas de romanilla, con área de construcción aproximada de 71 mts2 , con dependencias: 2 baños, 1 fregadero, y estantes de cocina,.-1 depósito en bloques de cemento, escaleras en el lateral del depósito con entrada independiente hacia la azotea y al lado un hidroneumático con su bomba para suministro de agua, con área de construcción aproximada de 142 mts2, , un tanque subterráneo, un estacionamiento techado con acerolit, en aproximadamente 34,40 mts., Una cerca perimetral de bloque de aproximadamente 20,50 mts de fondo, 58,05 mts de laterales y 18,00 mts de frente, un portón de hierro para el acceso vehicular, y puerta de hierro, Una oficina de aproximadamente 32 mts2 , con paredes de bloques, techo de zinc, un baño, 3 ventanas, 1 puerta de acceso, instalación de un aire acondicionado de 4 toneladas y sus ducterías y demás especificaciones que constan en el escrito de solicitud y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega el solicitante sobre dichas bienhechurías, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguense estas actuaciones originales al solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.
LA JUEZ,





DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,





DRA. MIRLA MATA ROJAS
En la misma fecha anterior se devolvió original en (33) folios útiles. Conste.
LA SECRETARIA,




DRA. MIRLA MATA ROJAS.