REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-000542
Por auto de fecha 31 de marzo de 2006, se admitió la presente demanda, contentiva del juicio por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, incoado por la ciudadana IRIS COROMOTO SANTAMARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.383.503, domiciliada en la población de Boca de Uchire, asistida por el abogado WILLIAM GUSTAVO URIBE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.049; en contra del ciudadano JOSÉ LUIS ALONSO, venezolano, mayor de edad, domicilio desconocido, en su condición de propietario del terreno objeto del litigio; ordenándose librar compulsa para la citación del demandado y colocándose en esa misma fecha la nota por secretaría instando a la parte actora para que suministrara los fotostatos respectivos para la elaboración de la compulsa.
En fecha 24 de mayo de 2006, diligenció la parte actora, ciudadana IRIS COROMOTO SANTAMARÍA, asistida por el abogado WILLIANS GUSTAVO URIBE, ambos antes identificados, y solicitó se oficiara a la Prefectura del Municipio San Juan de Capistrano con sede en Boca de Uchire de este Estado Anzoátegui, a los fines de que dicha instancia de fe si el mencionado ciudadano tiene residencia en ese Municipio y asimismo solicitó se librara Boleta de Citación por Carteles de conformidad con lo establecido en el Artículo 692 y 224 del Código de Procedimiento Civil.-
DECISIÓN:
Por cuanto de autos se evidencia que hasta la presente fecha la parte actora no ha consignado copias fotostáticas solicitadas en el auto de admisión dictado por este Tribunal en fecha 31 de marzo de 2006, a los fines de la citación de la parte demandada el Tribunal a tal efecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la extinción de la Instancia, ordinal primero: “...También se extingue la Instancia: 1°) Cuando transcurrido 30 días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado...”
De lo trascrito se destaca que la obligación de la parte actora para lograr la citación del demandado se concreta, al pago de los derechos arancelarios para la práctica de la citación y emisión de la compulsa; obligación de pago que fue derogada por la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Sin embargo, se entiende que subsista la carga de la parte en aportar los fotostatos correspondientes para que el Tribunal forme la compulsa que debe entregar al Alguacil a los fines de que practique la citación del demandado y de proporcionar los medios necesarios para el traslado del mismo a fin de practicar la citación ordenada.-
De autos se evidencia que la parte actora no cumplió con esa carga procesal al no consignar oportunamente, dentro de los treinta (30) días contados a partir de la admisión de la demanda, los fotostatos solicitados expresamente para formar la compulsa.- La falta de interés procesal, genera la perdida de instancia, la cual debe ser sancionada con su perención, situación esta que se verifica en el caso bajo examen, pues el actor incumplió en el proceso con una de sus cargas procésales como lo es la entrega oportuna de los fotostatos para la formación de la compulsa, criterio este sustentado por nuestro máximo Tribunal de Justicia.-
En tal sentido, en la presente causa desde el día 31 de marzo de 2.006, fecha en la cual este Tribunal solicitó a la parte actora copias fotostaticas a fin de librar compulsa correspondiente, a objeto de la citación de la parte demandada, hasta la presente fecha (12-06-2.006), han transcurrido dos (02) meses y doce (12) días, por lo que de conformidad con lo establecido en la norma en comento, se consumó la perención de la Instancia en la presente causa.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los doce (12) días del mes de Junio de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA ACC,
Abg. ADA MAITA MATUTE
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 12:27 p.m.- Conste,
LA SECRETARIA ACC,
|