REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BH02-M-1996-000005
Por auto de fecha 03-12-1996, se dicto auto dándole entrada a la presente causa contentiva del juicio de Vía Ejecutiva intentado por la Empresa L.A.G. Proyectos y Construcciones C.A; a través de su Presidente abogado Joel Alfaro Trías, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 500.451, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3762; en contra de la Asociación Civil Pro-Viviendas “Rafael Castañeda”, emanada del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de que el extinto Consejo de la Judicatura por medio de Resolución de fecha 01-10-1996, signada con el N° 900, suprimió a dicho Juzgado la competencia en materia Civil, Mercantil y Agraria y encontrándose la misma en estado de sentencia.
Por auto de fecha 08-06-2006, quien suscribe en su condición de Juez Provisorio de este Despacho, se avocó al conocimiento de esta causa.
En fecha 08-06-2006, se dictó auto ordenando agregar a los autos las resultas emanadas del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, recibidas en este Juzgado en fecha 27-05-2006; lo cual se cumplió en esta misma fecha.
El Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Observa esta Juzgadora que desde el día 24 de noviembre del año 1.998, fecha en la cual el abogado Raúl Ortega Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51140, con su carácter de autos, diligenció solicitando se dicte sentencia en la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para este Tribunal declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.

DECISIÓN:
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio por Vía Ejecutiva intentado por la Empresa L.A.G. Proyectos y Construcciones C.A; a través de su Presidente abogado Joel Alfaro Trías; en contra de la Asociación Civil Pro-Viviendas “Rafael Castañeda”, anteriormente identificados, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde la fecha 24 de noviembre del año 1.998, fecha en la cual el abogado Raúl Ortega Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51140, con su carácter de autos, diligenció solicitando se dicte sentencia en la presente causa, hasta la presente fecha. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los trece (13) días del mes de Junio de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA ACC,

Abg. ADA MAITA MATUTE
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 03:13 p.m.- Conste,
LA SECRETARIA ACC,