REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-001920
Por auto de fecha 05 de Abril de 2.006, se admitió la Solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos TOMAS AQUINO ANDRADE PEREZ y GRACIAELA JOSEFINA BRITO DE ANDRADE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 8.238.290 y 8.230.081, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada CRISTABEL S. BLANCO A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.200.- Exponen los solicitantes en el libelo de la solicitud: Que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de Mayo de 1.982, que durante la unión matrimonial procrearon una hija de nombre JESSICA ANGELINA ANDRADE BRITO, quien nació el en fecha 07 de Julio de 1983, hoy en día mayor de edad, según consta de Acta de Nacimiento anexada a los autos en copia certificada, que no existen bienes de fortuna sujetos a liquidación, que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Bermúdez, S/N, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, que por cuanto han permanecido separados por más de cinco años, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil vigente. Admitida la Demanda se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público de éste Estado. En fecha 24-05-2006 se dio por citada la Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición alguna en contra de lo expuesto por los cónyuges tal como se evidencia de escrito presentado en fecha 31 de Mayo de 2006, y siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace sobre las bases de las siguientes consideraciones : Examinada la solicitud y los recaudos acompañados, encuentra éste tribunal que se han cumplido los extremos legales, por consiguiente, se declara procedente y Con Lugar la presente solicitud.
Por las razones que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos TOMAS AQUINO ANDRADE PEREZ y GRACIAELA JOSEFINA BRITO DE ANDRADE, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de Mayo de 1.982, según consta de Acta de Matrimonio N°.97, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Anzoátegui. Barcelona 13 de Junio del año dos mil seis (2.006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ PROV.,
DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA ACC.,
ABOG. ADA MAITA MATUTE.
En esta misma fecha anterior, siendo las 10:49 a.m., se dicto y publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA ACC.,
ABOG. ADA MAITA MATUTE.
ITDM/bv
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