REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-003139

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana CARMEN CAMACHO MENDEZ, mayor de edad, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 3.561.718, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui asistida por el Abogado JOSÉ LEONARDO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.883, y los recaudos acompañados, mediante la cual solicita que tanto ella como los ciudadanos 1.) MARIA DEL VALLE MENDEZ DE CAMACHO, 2.)SOBEIDA DE LOURDES CAMACHO MENDEZ, el causante 3.) PEDRO RAMÓN CAMACHO MENDEZ, representado por sus hijos; PEDRO LUIS CAMACHO ARANGUREN, LUIS CARLOS CAMACHO ARANGUREN, DANIEL ALEJANDRO CAMACHO ARANGUREN, 4.) CELESTINA COROMOTO CAMACHO MENDEZ, 5.) MARIA EUGENIA CAMACHO MENDEZ y 6.) MARINA JOSEFINA CAMACHO MENDEZ , sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus PEDRO RAMÓN CAMACHO, quien falleció ab- intestato el día 18 de Septiembre de 2005, en la Calle Miranda, Casa N° 64, Municipio Aragua de la ciudad de Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui.- Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos JOSÉ MANUEL ROJAS AGOSTINI y ROSA MERDEDES MENDEZ, identificados en autos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus PEDRO RAMÓN CAMACHO, a su esposa ciudadana MARIA DEL VALLE MENDEZ DE CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.422.929 y a sus hijos de nombres CARMEN DEL VALLE CAMACHO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.561.718, SOBEIDA DE LOURDES CAMACHO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.956.800, CELESTINA COROMOTO CAMACHO MENDEZ, MARIA EUGENIA CAMACHO MENDEZ y MARINA JOSEFINA CAMACHO MENDEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.900.949. 8.308.509 y 8.308.508, respectivamente, y a su causante PEDRO RAMÓN CAMACHO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.956,819, el cual falleció en fecha 15 de Marzo del año 1997, según consta de Acta de defunción N° 20, anexada a los autos en copia certificada, quien era hijo del de cujus PEDRO RAMÓN CAMACHO, en la persona de la ciudadana OLEA FRANCA ARANGUREN DE CAMACHO, quien era su esposa y sus hijos PEDRO LUIS CAMACHO ARANGUREN, LUIS CARLOS CAMACHO ARANGUREN y DANIEL ALEJANDRO CAMACHO ARANGUREN, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.192.011, 16.718.578, 18.184.243; dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.- Devuélvase original al interesado y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Asimismo se ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas solicitadas en el escrito de solicitud.-
LA JUEZ PROV.,


DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA ACC.,


ABG. ADA MAITA MATUTE
NOTA. En esta misma fecha se expidieron dos copias certificadas y se devolvieron originales. Conste.
LA SECRETARIA ACC.,


ABG. ADA MAITA MATUTE