REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-000910

De las actas procesales se contrae la presente demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentada por el ciudadano GILLES GODDEFROY, de nacionalidad francesa, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 81.393.074, actuando en su carácter de Apoderado judicial de los ciudadanos EDWARD HENRY GODDEFROY y ANNICK FRANCOISE FAVE DE GODDEFROY, de nacionalidad francesa, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 81.393.073 y 81.393.075, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado FRANCISCO RIGUAL MOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.282, en contra de la Sociedad Mercantil Gripo Mil NP Trading, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Miranda, bajo el Nro. 53, tomo A-24, del año 1996, con sede social en la Avenida Francisco Miranda, antigua calle La Marina, planta baja, Nro. 8 de la ciudad de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui; la cual tiene como Directora ciudadana LOURDES PADILLA VILLALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.984.538, en su carácter de ARRENDATARIA, quienes en su escrito libelar exponen: Que son arrendadores de un local comercial, con una superficie aproximada de Doscientos Cincuenta metros cuadrados (205 mts2), ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, antigua Calle La Marina, Planta Baja, N° 8, de la ciudad de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, habiendo sido suscrito dicho contrato de arrendamiento, mediante documento autenticado en fecha 30 de mayo de 2001, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Peñalver, bajo el N° 50, Tomo II, folios 186 al 190, con la Sociedad Mercantil GRUPO MIL NP TRADING, C.A., antes identificada, representada por su directora ciudadana LOURDES PADILLA VILLALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.984.538, domiciliada en Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, siendo el objeto de dicho contrato de arrendamiento, el uso por parte de la arrendataria del local comercial antes descrito, según consta del contrato de arrendamiento que corre inserto a los autos en original, marcado con la letra “B”.-
Dicho contrato de arrendamiento tiene un termino de cinco (05) años fijos, el cual comenzó el día 30 de Mayo del año 2001, en el que se establecieron una serie de cláusulas descritas en el escrito libelar.- Asimismo exponen que a partir del 31 de Enero del año 2006, la arrendataria en forma continua y reiterada, se atrasó en el cumplimiento de su obligación de pagar los cánones de arrendamiento vencidos, fundamentaron la presente demanda en los siguientes artículos 1.159, 1.160, 1.167 y 1.277 del Código Civil Venezolano y el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, a tal efecto solicitaron las pretensiones especificadas en el escrito libelar.- De igual manera de conformidad con el artículo 599 Ordinal 7º del Código de Procedimiento solicitaron medida preventiva de secuestro sobre el inmueble objeto del contrato de arrendamiento y fijaron domicilio procesal para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil .-
Por auto de fecha 24 de Mayo de 2.006, se admitió la presente demanda ordenándose la citación de la ciudadana LOURDES PADILLA VILLALBA, anteriormente identificada en su carácter de Directora de la Arrendataria Sociedad Mercantil GRUPO MIL NP TRADING, C.A., parte demandada, a quien se le ordenó librar compulsa con las inserciones pertinentes y se solicitaron copias fotostáticas para proveer y abrir cuaderno de medidas. En fecha 07 de Junio de 2.006, compareció la ciudadana LOURDES PADILLA VILLALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.984.538, en su carácter de Directora de la Sociedad Mercantil GRUPO MIL NP TRADING, C.A., parte demandada, asistida por el abogado JESÚS GUERRA GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.052, por una parte y por la otra los ciudadanos MICHAEL E. GODDEFROY y ANNICK FAVE DE GODDEFROY, quines son de nacionalidad Francesa, mayores de edad, casados, residenciados en Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-81.393.073 y E-81.393.075, respectivamente, representados por su Apoderado General ciudadano GILLES GODDEFROY, de nacionalidad Francesa, mayor de edad, domiciliado en Puerto la Cruz y titular de la Cédula de Identidad Nro. E-81.393.074, asistido en este acto por el Abogado FRANCISCO RIGUAL MOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.282, presentando convenimiento celebrado por las partes en donde expone la primera de ellas: Primero: En nombre de mi representada me doy por citada en la presente demanda y renuncio a lapso de comparecencia. Segundo: En nombre de mi representada convengo en la demanda que por Acción de Resolución de Contrato de Arrendamiento y Cobro de Daños y Perjuicios, ha sido intentada en su contra por ser ciertos los hechos narrados y las normas de derecho invocados, y en consecuencia convengo que el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, mediante documento autenticado por la Oficina Pública de Registro del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, inserto bajo el Nro. 50, Folios 186 al 190, Tomo II, de fecha 30 de Mayo del año 2.001 y en el cual tenia por objeto el arrendamiento del inmueble ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, antigua calle La Marina, Planta Baja, Nro 8, de la ciudad de Puerto Píritu Estado Anzoátegui, ha quedado resuelto judicialmente. Tercero: En nombre de mi representada convengo en pagarle a los ciudadanos MICHAEL E. GODDEFROY y ANNICK FAVE DE GODDEFROY, la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 5.856.400,00), por concepto de Daños y Perjuicios demandados, correspondientes a los cánones de arrendamiento de los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril del presente año 2006. Cuarta: Seguidamente la Segunda de ellas, el ciudadano GILLES GODDEFROY, antes identificado y procediendo en su carácter de apoderado General de los ciudadanos MICHAEL E. GODDEFROY y ANNICK FAVE DE GODDEFROY, expone: Acepto el convenimiento que se le ofrece a mis representados en los términos antes expuestos y en consecuencia solicito al Tribunal se sirva suspender la medida de secuestro decretada sobre el inmueble antes descrito. Quinta: Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa se sirva Homologar el presente Convenimiento Judicial y se declare la terminación del juicio y el archivo del expediente.
En consecuencia, el Tribunal HOMOLOGA en todas y cada una de las partes el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en fecha 07 de Junio de 2006, en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y conforme a la Ley.- A tal efecto se suspende la medida de Secuestro decretada en fecha 02 de junio de 2006.-
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ADA MAITA MATUTE