REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-T-2004-000014
Por auto de fecha 22-11-2004, se le dio entrada y el curso legal correspondiente a la presente demanda contentiva del juicio de Daño Moral (Transito) intentado por el ciudadano JHOAN JOSÉ TERAN, venezolano, mayor de edad, hábil civilmente, titular de la Cédula de Identidad N° 15.796.567, a través de su apoderado judicial, abogado OSCAR RODRÍGUEZ RONDÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.051; en contra del ciudadano GELVIAS GUZMAN, titular de la Cédula de Identidad N° 8.248.974, el cual fue remitido por el Juzgado de Primera Instancia del Transito y del Trabajo del Estado Anzoátegui, en virtud de que el extinto Consejo de la Judicatura, a través de Resolución N° 900, de fecha 01-10-1996, suprimió a dicho Tribunal la competencia en material de transito, cumpliéndose en esta causa los lapsos procesales correspondientes y encontrándose la misma en estado de nombramiento de defensor judicial.-
El Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Observa esta Juzgadora que desde el día 22 de noviembre del año 2004, fecha en la cual este Juzgado dicto auto dándole entrada y el curso legal correspondiente a la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para este Tribunal declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISIÓN:
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio por Daño Moral (Transito) intentado por el ciudadano JHOAN JOSÉ TERAN, a través de su apoderado judicial, abogado OSCAR RODRÍGUEZ RONDÓN; en contra del ciudadano GELVIAS GUZMAN, anteriormente identificados, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde la fecha 22 de noviembre del año 2.004, fecha en la cual se dictó auto dándole entrada y el curso legal correspondiente a la presente causa, hasta la presente fecha. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de Junio de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA ACC,
Abg. ADA MAITA MATUTE
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 03:15 p.m.- Conste,
LA SECRETARIA ACC,
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