REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-001249


Vista la anterior solicitud por medio de la cual el ciudadano JOSÉ MARIA GABAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.955.976, asistido por el abogado GABRIEL MAZZALI ALDANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.625, pide que las anteriores diligencias se declaren Título bastante para asegurarle el derecho de propiedad sobre una Embarcación cuyas características son las siguientes: “Embarcación a motor denominada “GELLY II”, Matrícula N° AGSP-D-309, Marca: FIBRA, hecha de fibra de vidrio; Eslora: Nueve Metros con Cincuenta Centímetros (9,50 Mts), Manga: Dos Metros con Quince centímetros (2,15 Mts); Puntal; Un Metro con Diez centímetros (1.10 Mts); Toneladas Brutas: Menor de 28,33 Mts3, Toneladas Netas; impulsada por un motor marca: FORD de 200 HP de potencia y una pata 200 Marca Volvo, destinada al servicio deportivo y de recreo”, asimismo el contenido del oficio N° 9700-072-3953, de fecha 13 de marzo de 2006, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, donde informa a este Juzgado que la embarcación objeto de la presente no se encuentra solicitados por ante esa institución y la Inspección emanada del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, Gerencia de Operaciones, Capitanía de Puerto de Puerto la Cruz, mediante oficio N° CP. 172-06, de fecha 05 de Mayo de 2006; y visto asimismo las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos RICARDO CARLOS BELLORIN OJEDA y CARLOS MORELLO HERNANDEZ, identificados en autos, consta que el referido solicitante es el propietario de la Embarcación antes descrita y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega el solicitante ciudadano JOSÉ MARIA GABAS PEREZ, antes identificado, sobre la siguiente Embarcación a motor denominada “GELLY II”, Matrícula N° AGSP-D-309, Marca: FIBRA, hecha de fibra de vidrio; Eslora: Nueve Metros con Cincuenta Centímetros (9,50 Mts), Manga: Dos Metros con Quince centímetros (2,15 Mts), Puntal; Un Metro con Diez centímetros (1.10 Mts); Toneladas Brutas: Menor de 28,33 Mts3, Toneladas Netas, impulsada por un motor marca: FORD de 200 HP de potencia y una pata 200 Marca Volvo, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese estas actuaciones originales al solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.
LA JUEZ PROV,

DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ADA MAITA MATUTE.
En la misma fecha anterior se devolvió original en Veintiséis (26) folios útiles, conste.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ADA MAITA MATUTE.