REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BH02-V-1998-000026
Por auto de fecha 01-12-1998, se admitió la presente demanda contentiva de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales intentado por el ciudadano Ernesto José Carini González, venezolano, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 8.344.272, abogado de profesión; asistido por el abogado Adán Navas Nieves, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.634; en contra del Sindicato Unión Obreros y Empleados Petroleros Químicos y Similares de los Municipios Autónomos Bruzual, Libertad, Peñalver, Bolívar y Sotillo del Estado Anzoátegui, cumpliéndose en esta causa todos los lapsos procesales correspondientes hasta la fase probatoria.
Por auto de fecha 02-06-2006, quien suscribe en su condición de Juez Provisorio de este Despacho, se avocó al conocimiento de esta causa.
El Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Observa esta Juzgadora que desde el día 05 de octubre del año 1.999, fecha en la cual este Juzgado dicto auto ordenando expedir copias certificadas solicitadas por el abogado Ernesto Carini González, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para este Tribunal declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.
DECISIÓN:
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales intentado por el ciudadano Ernesto José Carini González en contra del Sindicato Unión Obreros y Empleados Petroleros Químicos y Similares de los Municipios Autónomos Bruzual, Libertad, Peñalver, Bolívar y Sotillo del Estado Anzoátegui, anteriormente identificadas, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde la fecha 05 de octubre del año 1.999, hasta la presente fecha. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dos (02) días del mes de Junio de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,
DRA. MIRLA MATA ROJAS
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 11:44 a.m.- Conste,
LA SECRETARIA,
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