REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2005-003551
Vista la Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano CRISTOBAL ANTONIO TARACHE ABAD, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-8.486.943, domiciliado en Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, asistido del Abogado JESUS CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado con el N°.100.879, de este domicilio, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas Título bastante para asegurarle el derecho de propiedad sobre el vehículo de las siguientes características: Marca: Ford, Modelo: LTD LANDAU, Año: 1.979, Color: Jade claro, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Placas: AGI-323, Serial de Carrocería: AJ65VD-27505, el cual expone el solicitante, adquirió por compra que le hizo al ciudadano LUIS ALBERTO BERMUDEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-3.806.787.- Vistas las declaraciones de los ciudadanos RICARDO ANTONIO POTICHE CAGUANA y HENRY JOSE CAGUANA, quienes declararon por ante este tribunal; y visto asimismo el contenido del oficio N°. 9700-072-1386, de fecha 06 de febrero del 2.006, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, del Estado Anzoátegui, mediante la cual remiten a este Tribunal Resultado de Experticia levantada por Funcionario competente y confirman que sobre el vehículo objeto de la presente solicitud coinciden sus datos con los especificados en el escrito de solicitud y que el mismo es de circulación legal en el País, el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega el solicitante antes identificado sobre el vehículo anteriormente descrito, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese las presentes actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal durante el presente año.
La Juez Provisorio,
Dra. Ida Tineo de Mata
La Secretaria,
Abog. Mirla Mata Rojas