REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-V-2005-001284


La presente causa se contrae a juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE SIERRA MACHADO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad N° 8.317.497, a través de sus apoderadas judiciales abogadas JUDITH BASTARDO Y CRUZ MARIA SUAREZ PAREJO, abogadas en ejercicios, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 41.551 y 28.563, respectivamente, en contra de la ciudadana SELENY RAFAELA TORREALBA GARCÍA.-
En fecha 28 de Octubre del 2005, se admitió la presente demanda y se ordenó la citación de la parte demandada.
En fecha 03 de Abril de 2005 compareció ante este Tribunal el abogado Luis García, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 10.851, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y la abogada Cruz Maria Suárez Parejo, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 28.563, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, y consignaron diligencia por medio de la cual convinieron, en el presente juicio.-
En tal sentido, este Tribunal Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, visto el anterior CONVENIMIENTO lo HOMOLOGA en sus mismos términos y condiciones suscritos por ellos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se da por terminado la presente causa y se ordena su remisión al Archivo Judicial. Así se decide.
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los 02 días del mes de Junio del año dos mil seis.- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA.,

ABG. MIRLA MATA ROJAS.
En la misma fecha anterior se dictó y publicó la anterior sentencia, previo cumplimiento de requisitos de Ley, siendo las 11:07 a.m. Conste.,
LA SECRETARIA.,-