REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-V-2006-000044

Se contrae la presente demanda por COBRO DE BOLÍVARES, incoado por el Abogado PEDRO LUIS PÉREZ BURELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.942, en su carácter de Apoderado Judicial de la Institución financiera BANCO DEL CARIBE, C.A., Banco Universal, Sociedad Mercantil domiciliada en caracas, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 9 de Julio de 1.958, quedando anotado bajo el Nro. 74, Tomo 14-A, cuyos Estatutos fueron reformados íntegramente según asiento inscrito en la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 12 de Diciembre de 1.998, bajo el Nro. 29, Tomo 155-A-Sgdo., y modificados en la misma Oficina de Registro el 10 de mayo de 1.999, bajo el Nro. 57, Tomo 120-A-Sgdo., en contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA LA SARDINA, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, anotada bajo el Nro. 60, Tomo A-40, de fecha 27 de Septiembre de 1.996, representada por los ciudadanos SANTOS LEÓN GUEVARA y JOSEFA DEL VALLE GUEVARA DE PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.507.764 y 3.798.353, respectivamente, en su carácter de Presidente y Vicepresidenta de la empresa antes mencionada y el primero de los nombrados en su condición de avalista de las letras de cambio descritas en el libelo de la demandada, mediante la cual en su escrito libelar expuso: Que el ciudadano SANTOS LEÓN GUEVARA, en representación de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA LA SARDINA, C.A., introduce solicitud de crédito por ante el Banco de Caribe, C.A., Banco Universal, por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (15.000.000,oo Bs), la cual fue debidamente aprobada por el comité de Directores y Funcionarios, en fecha 23 de Junio de 1.999, y quedando anotado según acta Nro. 968, bajo las siguientes condiciones y características: Crédito Tipo Comercial, Pagaderos en doscientos setenta días, Destino del Crédito Ampliación de local Comercial, Tasa negociada variable 39%, Garantía con aval.-
Que la demandante garantizo el otorgamiento del crédito con la emisión de una letra de cambio por el monto establecido, la cual fue librada en la ciudad del Tigre en fecha 16 de Junio de 1.999, por QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (15.000.000,ooBs), cuyo vencimiento fue fijado para el día 16 de marzo de 2.000, para ser pagada sin aviso y sin protesto a la orden del Banco del Caribe C.A., Banco Universal, por la demandada.-
La letra de cambio tenía como fecha de vencimiento el 16 de Marzo de 2.000, habiendo transcurrido hasta la presente fecha sin que el deudor haya presentado pago alguno a la obligación pendiente vencida, a pesar de haber realizado todas las diligencias pertinentes para que la empresa o su avalista cancelaran los montos adeudados.
Por auto de fecha 30 de Enero de 2.006, se admitió la presente demanda ordenándose la intimación de la parte demandada y la apertura del cuaderno de medidas. En fecha 24 de Mayo de 2.006, fue presentada diligencia presentada por el Abogado PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.942, en su carácter de autos, mediante la cual desiste del procedimiento mas no de la acción.-
En tal sentido, visto el anterior desistimiento; el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en los mismos términos y condiciones en que fue presentado.- Asimismo, se ordena devolver los documentos originales consignados por la parte actora, previa certificación en autos de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez consten en autos los fotostatos respectivos.-
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA,

DRA. MIRLA MATA ROJAS