REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BH02-X-2006-000046
En fecha 23 de Marzo de 2.006, fue admitida la presente demanda por ESTIMACIÓN e INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por el abogado NELSON PARRA GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 87.102 en contra de la Sociedad Mercantil Agua Potable C.A, plenamente identificados en autos, ordenándose la Intimación de la parte demandada, a los fines de su comparecencia por ante éste Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la Intimación, para que entre otras cosas diera contestación a la demanda.- Ahora bien, por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, ciertamente se evidencia que la presente demanda se admitió en contra de la Sociedad Mercantil Agua Potable C.A, siendo lo correcto Sociedad Mercantil Agua Potable la Lajita C.A, además se le intimo para que entre otras cosas le diera contestación a la demanda como si se tratara de un procedimiento de Cobro de Honorarios Extrajudiciales, en razón de ello, este Tribunal, a los fines de subsanar el error cometido en aras de una sana y correcta administración de Justicia y teniendo este Juzgador la potestad de dirigir el proceso a los fines de garantizar el normal desenvolvimiento del mismo, procurando la estabilidad del juicio, de manera que se mantenga en todo momento el debido proceso, así como el equilibrio e igualdad procesal y el derecho a la defensa que ambas partes tienen, consagrados como garantía Constitucional en nuestra carta magna, aunado al hecho de que los procedimientos legales no pueden ser subvertidos por el Juez, es por lo que considera que debe reponerse la presente causa de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFECIONALES, intentado por el abogado NELSON PARRA GIMENEZ; en contra de la Sociedad Mercantil Agua Potable la Lajita C.A, al estado de nueva admisión a objeto subsanar los errores señalados anteriormente, y así se declara.-
En Consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento a lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, REPONE la presente causa al estado de nueva admisión; y en consecuencia, se declaran nulas y sin efecto todas y cada una de las actuaciones realizadas a partir del auto de fecha 23 de Marzo de 2.006, y así se decide.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. IDA TINEO DE MATA.-
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ADA MAITA MATUTE.-
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