REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-F-2006-000016

Visto el Escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 19-06-06 por el ciudadano RICHARD ANTONIO ORTIZ ALVARADO, en su carácter de parte demandada en la presente causa; asistido de abogada, y agregados a los autos en esta misma fecha; el Tribunal lo declara extemporáneo por tardío; por cuanto el lapso promoción de pruebas en el presente proceso venció en fecha 01 de junio del 2006, razón por la cual niega la admisión de dichas pruebas. Así se decide.-
LA JUEZ,



DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA ACC.,



ADA MAITA MATUTE.