REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-001760
Admitida como fue en fecha 29 de Marzo de 2006, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, presentada por el ciudadano ROBERTO CARLOS D´ÓRONZO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.278.315, debidamente asistido por la abogada FELICIA ASTUDILLO DE GARCES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.820, solicitando se ordene la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual fue presentada por ante la Prefectura del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 03 de Septiembre del año 1.973, distinguida con el N° 311 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.973, llevados por dicha Prefectura. El error denunciado consiste en que al momento de asentar la Partida de Nacimiento de dicho ciudadano, el Funcionario encargado de asentar dicho documento, por error involuntario transcribió su nombre como ROBERTO CARLOS DORONZO DELGADO, siendo lo correcto ROBERTO CARLOS D´ORONZO DELGADO, tal como se evidencia de la copia de la Gaceta Oficial de la República de Venezuela donde se declara la nacionalidad del ciudadano FRANCESO D´ORONZO CARBONARA padre del ciudadano ROBERTO CARLOS D´ORONZO DELGADO, la cual corre inserta a los autos, es por lo que solicitó se rectifique dicha partida en el sentido de que se indique el verdadero nombre del ciudadano ROBERTO CARLOS D´ORONZO DELGADO.- Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, el Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena en forma SUMARIA al Prefecto del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento del ciudadano ROBERTO CARLOS D´ORONZO DELGADO, en el sentido que donde dice ROBERTO CARLOS DORONZO DELGADO, debe decir ROBERTO CARLOS D´ORONZO DELGADO.- En tal sentido se ordena expedir copia certificada de la presente decisión y remitir a los Organismos antes señalados.- Así se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veinte (20) días del mes de Junio del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA ACC.,
ABOG. ADA MAITA MTUTE.
En esta misma fecha anterior, siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA ACC.,
ABOG. ADA MAITA MATUTE.
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