REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-003050
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARIA IGNACIA MACHADO, mayor de edad, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 7.721.316, asistida por la Abogada AIDAMER AROCHA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.651.- En fecha 09 de Junio de 2006, el Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó tomar declaración a los testigos que presente la parte interesada.- En esta misma fecha 20 de Junio de 2006, se tomo declaración a las testigos ciudadanas EMMA COROMOTO CAYA GUEVARA y ERIKA JOHANNA EDUARDO GARCIA, identificadas en autos, a los fines de proveer sobre su decreto, el Tribunal observa:
Señala el Parágrafo Primero, en su literal k del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, lo siguiente: “El Juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:…
Parágrafo Primero: Asuntos de familia:
k) Cualquier otro afín a esta naturaleza que deba resolverse judicialmente.”
Ahora bien, el escrito de solicitud se basa en su contenido que la solicitante, antes identificada, era la concubina del de cujus ROBERTO SEGUNDO FERRER MAYOR, quien era, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.608.074, con quien procreo tres (03) hijos de nombres; ROBERTA MARIANA FERRER MACHADO, ROBERTO EMIRO FERRER MACHADO y ROSMARY CAROLINA FERRER MACHADO, la primera hoy día mayor de edad y las otras dos son menores de edad, tal como se evidencia de copias certificadas de las Actas de Nacimientos, las cuales corren insertas a los autos.- En tal sentido y en virtud de que de autos se evidencia que se encuentran involucrados en la presente solicitud dos menores de edad ciudadanos ROBERTO EMIRO FERRER MACHADO y ROSMARY CAROLINA FERRER MACHADO, es por lo que, en atención al espíritu de la norma citada supra, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por la materia para conocer la presente solicitud, en consecuencia DECLINA el conocimiento de la misma, al Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir junto con oficio, a los fines de su distribución.- Así se decide.-
LA JUEZ PROV.,
DRA. IDA TINEO DE MATA.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. ADA MAITA MATUTE.
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