REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

ASUNTO: BP02-V-2005-001505

DEMANDANTE: JULIO CESAR HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.048.634, domiciliado en la urbanización Puerto Príncipe Villa 167, Municipio Urbaneja, Estado Anzoátegui.-

APODERADA JUDICIAL: ROSA ALBA PALMENTIERI, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 20.500.-

DEMANDADO: RAMON CRUZ ENCORRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.178.061, domiciliado en la Avenida prolongación con Avenida Miranda, Sector Los Pilones, local sede de la empresa “Estacionamiento RR, C.A.-

APODERADO JUDICIAL: RAFAEL PEREZ ANZOLA, abogado en ejercicio, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 17.703.-

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL.-


En fecha 08 de junio de 2.006, compareció el abogado RAFAEL PEREZ ANZOLA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 17.703, en su carácter de autos, y en la oportunidad de dar contestación a la presente demanda presentó escrito de cuestiones previas, donde de conformidad con lo establecido en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1º, en concordancia con los artículos 40 y 41 ejusdem, alegó la incompetencia del Tribunal en razón del territorio; asimismo, las cuestiones previas relativas al ordinal 6º, contenida en los numerales 4º y 5º, ordinal 8º y ordinal 11º , del artículo 346 ejusdem, a tal efecto este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la competencia en razón del territorio ordinal 1º artículo 346 ejusdem:

Alega el demandado en su escrito de contestación de demanda lo siguiente: “En efecto la parte demandante interpuso su pretensión judicial por resarcimiento de daños y perjuicios contra mi representado, ante Tribunal con competencia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, pero sin competencia territorial sobre el Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, siendo el caso que de acuerdo con el contenido del mismo libelo de demanda y sus anexos, el domicilio del demandado RAMON CRUZ ENCORRADA, es la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, Ciudad donde fue citado con fecha 26 de abril de 2.006, por el Alguacil del Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, comisionado al efecto por este Tribunal”.-

Ahora bien, establece el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia.- Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, se propondrán en cualquier lugar donde él se encuentre”.-

Artículo 41 ejusdem: las demandas a que se refiere el artículo anterior se pueden proponer también ante la autoridad judicial del lugar donde se haya contraído o deba ejecutarse la obligación, o donde se encuentre la cosa mueble objeto de la demanda con tal de que en el primero y en el último caso, el demandado se encuentre en el mismo lugar.- (Sic).-

De los artículos en comento se evidencia que los derechos personales son contrapuestos a los reales, es el vínculo jurídico entre dos personas, que pueden ser acreedores o deudores de manera unilateral o recíproca, si existe bilateralidad entre los nexos o las prestaciones, por lo que a tal efecto se concluye que las acciones personales y reales sobre bienes muebles pueden ser propuestas de la siguiente manera:

1-) Ante el Juez del lugar donde el demandado tenga su domicilio o en su defecto de éste, su residencia, o donde se encuentre, si no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos (negrillas y subrayado nuestro).-

2-) Ante la autoridad judicial del lugar donde se haya contraído o deba ejecutarse la obligación, o donde se encuentre la cosa mueble objeto de la demanda con tal de que en el primero o en el último caso, el demandado se encuentre en el mismo lugar.-

3-) Ante el Juez del lugar donde deba ser ejecutada la obligación.-

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que en el libelo de demanda se fijó como domicilio procesal del demandado la siguiente dirección: Avenida Prolongación Principal de la Avenida Miranda, sector Los Pilones, de la empresa Estacionamiento RR C.A; de igual manera las resultas de la citación de dicho ciudadano practicada en la Ciudad Anaco, Estado Anzoátegui (folios 80 al 86), razón por la cual considera quien aquí sentencia que efectivamente la presente demanda debe de declinarse al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la Ciudad de El Tigre, como en efecto así se declara.-

Por otra parte, en atención a las cuestiones previas relativas al ordinal 6º, contenida en los numerales 4º y 5º, ordinal 8º y ordinal 11º, este Tribunal se abstiene de hacer algún pronunciamiento en virtud de haberse declarado INCOMPETENTE en razón del territorio, y así también se declara.-

Con base a lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la cuestión previa opuesta de conformidad con los artículos 40, 41 y 346 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, por el abogado RAFAEL PEREZ ANZOLA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 17.703, en su carácter de apoderado judicial del demando ciudadano RAMON CRUZ ENCORRADA, plenamente identificado en autos, en consecuencia, declina su conocimiento en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en la Ciudad de El Tigre y así se decide.-Líbrese oficio.-

Dada firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial.- En Barcelona a los veinte (20) días del mes de junio de 2.006.- Años 197º de la Federación y 146º de la Independencia.-
La Juez Provisorio.,

Dra. Ida Tineo de Mata.-
La Secretaria Acc.,

Abg. Ada Maita Matute.-

En esta misma fecha (20/06/2.006), siendo las 10:45 a.m, se dictó y publicó la anterior sentencia, conste.,La Secretaria Acc.,