REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BH02-X-2006-000051



Visto el escrito de promoción de pruebas consignado por el ciudadano HENRY BRITO GÓMEZ, en fecha 16 de junio del 2.006; a través de Apoderado Judicial, Abogado CRUZ C. ALVAREZ, ambos identificados en autos.-Visto asimismo el cómputo realizado por Secretaría, mediante el cual se deja constancia de los días transcurridos en este Tribunal desde el día 19 de mayo del 2.006, exclusive, fecha en la cual dicho ciudadano consignó Escrito de contestación de la incidencia, hasta el día de hoy, 21 de junio del 2.006; el Tribunal puede constatar que han transcurrido veinte (20) días de despachos, evidenciándose así que en el día de hoy, vence el lapso para dar contestación en la presente causa; razón por la cual este Tribunal declara dichas pruebas extemporáneas por anticipadas y por lo tanto niega la admisión de las mismas.-Así se decide.-
LA JUEZ,



DRA. IDA TINEO DE MATA
LA SECRETARIA ACC.,



ABG. ADA MAITA MATUTE