REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui


ASUNTO : BP02-S-2006-001752

SOLICITANTE: MARINELA D´ORONZO DELGADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad N° 10.288.701.- Asistida por la Abogada FELICIA ASTUDILLO DE GARCES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.820.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-

Vista la solicitud RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARINELA D´ORONZO DELGADO, antes identificada, donde solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil llevados por ante la Prefectura del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, bajo el No. 66, de fecha 29 de julio de 1.970, la cual fue acompañada al escrito de solicitud, asimismo, fue consignado copia de la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela de fecha 23/04/1.991; asimismo copia de la Cédula de Identidad de la solicitante y del Padre, ciudadano FRANCESCO D´ORONZO CARBONARA.-
Por auto dictado por el Juzgado Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 27 de marzo del dos mil seis (2.006), se admitió la solicitud de Rectificación de partida de nacimiento, y se ordenó la notificación de la Fiscal Decimotercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, fijando el décimo día de despacho siguientes a la notificación que se haga de la Fiscal del ministerio Público, para dictar sentencia en el presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 05 de abril de 2.006, se libró boleta de notificación a la Fiscal Decimotercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En fecha 16 de mayo de 2.006, se levantó Acta de Inhibición, por parte del Abg. José Campos Carvajal, en su condición de Juez Suplente Especial del Juzgado Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, fundamentando la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 82, ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil.- En fecha 23 de mayo de 2.006, vencido el lapso de allanamiento, ordenándose remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) No Penal, a los fines de continuar la sustanciación del mismo, en esa misma fecha se libró Oficio Nro. 0790-0651, dirigido al Juez Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) No penal, ambos a los fines de su distribución, en virtud de la inhibición planteada por el Juez de ese Juzgado.-
En fecha 08 de junio de 2.006, este Tribunal dictó auto dándole entrada y curso legal a la presente solicitud, emanada de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) No penal, en virtud de la Inhibición planteada por el Juez Suplente Especial del Juzgado Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
En fecha 08 de junio de 2.006, se recibió diligencia suscrita por la Abogada FELICIA ASTUDILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 32.820, solicitando dejar sin efecto la solicitud formulada por el Tribunal Primero Civil, donde se exige…“la participación al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto en estos casos al tratarse de un juicio sumario no amerita tal requerimiento”.-
En fecha 13 de junio de 2.006, se dictó auto dejando sin efecto la citación de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, ordenada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 27 de marzo de 2.006, asimismo se ordenó fijar el quinto (5°) día de despacho siguiente a esa fecha, a los fines de dictar sentencia,
Ahora bien, el error denunciado, consiste en que al momento de transcribir el Acta de Nacimiento de la solicitante, se incurrió en el error de transcripción en su primer apellido, asentándolo como DORONZO, siendo lo correcto D´ORONZO, lo cual se puede evidenciar de la copia certificada expedida por la Prefectura del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja.
Probado como ha sido lo alegado, lo cual no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Prefectura del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui y al Registro Principal de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento del solicitante, en el sentido que donde dice DORONZO, debe decir D´ORONZO, en virtud de ser el verdadero apellido del solicitante.- Así se decide.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas correspondientes, a los fines de que sean remitidas junto con oficio a la Prefectura del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui y al Registro Principal de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, para dar cumplimiento con lo ordenando.-
Déjese copia de la presente decisión conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil seis (2.006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Provisorio,

Dra. Ida Tineo de Mata.- La Secretaria Acc.,

Abg. Ada Maita Matute.-
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria Acc.,